En el da de ayer se realiz la 14 Sesin en la Cmara de Diputados, en la cual, el legislador Leonardo lvarez solicit que sea ingresada la nota, dar el cargo de Juez de Primera Instancia de Familia con asiento en la ciudad de Ro Gallegos al Dr. Diego Mario Lerena. Por ello, tom estado parlamentario y pas a la Comisin de Asuntos Institucionales, Justicia, Seguridad, Peticiones, Poderes y Reglamentos para ser tratado.
Cabe recordar que en agosto del 2013, precisamente hace un ao atrs, se llam a concurso para elegir un nuevo Juez, con el fin de ocupar la vacante en uno de los Juzgados de Familia de la ciudad capital. Los plazos legales para cubrir esta vacante tuvieron tiempo y forma, por lo que el gobernador Daniel Peralta, podra haber decidido que haya un nuevo Juez de Familia desde la segunda sesin del ao en Cmara de Diputados, en el pasado mes de marzo.
Tras el anuncio de elevar a la Cmara de Diputados el nombre del juez que tomar la vacante, cargo que lo est subrogando otro Juez, quien es titular de uno y reemplazo en otro; el Dr. Antonio Fabin Andrade, es el Juez del Juzgado de Primera Instancia N 2 de Familia y subroga al N 1, que es el que est vacante.
Quin y cmo se elije un Juez?
Los encargados de postularlos, es el Consejo de la Magistratura, algo as como el jurado que determina los postulantes a ser jueces, quienes luego de realizar el concurso, y posterior exhaustivo examen tcnico, entre ellos requisitos excluyentes ser abogado, ya sean del Estado o no, determinaron que los postulantes; Dr Diego Mario Lerena, Dra. Silvana Varela y la Dra. Margarita Ramos Meja, en este orden de mrito, estn en condiciones de ser jueces, ya que el mnimo indispensable debe ser de 3 personas.
El Consejo de la Magistratura es presidido por el doctor Mauricio Mariani, representante del Poder Judicial, el diputado Federico Bodlovic por el Poder Legislativo, la ministra de Desarrollo Social Provincial, Prof. Gabriela Peralta por el Poder Ejecutivo y Miriam Aguiar por el Pueblo (representante que se elige en las elecciones generales).
Segn el artculo 128 de la Constitucin, un Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial, tendr a su cargo la funcin de seleccin vinculante por concursos pblicos de ternas de postulantes a las magistraturas oficiales. Esta seleccin deber realizarse mediante procedimientos que garanticen adecuada publicidad, aplicando criterios objetivos predeterminados de evaluacin, privilegiando la solvencia moral, la idoneidad, el respeto por las instituciones democrticas y los derechos humanos.