Por iniciativa de la diputada del Frente para la Victoria, Claudia Martnez, el parlamento santacruceo sancion el pasado jueves, una Ley que busca promocionar y regular los Centros de Desarrollo Infantil, con el objeto de brindar a los nios y nias, los cuidados adecuados e imprescindibles, complementando, orientando y coadyuvando en su rol, a las familias desde una funcin preventiva, promocional y reparadora.
En el texto sancionado, se explica que se considerarn CDI los espacios de atencin integral de nios y nias desde los 45 das y hasta 4 aos de edad inclusive, que adems realicen acciones para instalar, en los mbitos familiar y comunitario, capacidades que favorezcan la promocin y proteccin de los derechos de nios y nias, establecidos en la Ley Nacional 26.061 y la Provincial 3.062, sancionada en 2012 y an sin reglamentar por el Poder Ejecutivo.
Estableciendo como Autoridad de Aplicacin al Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, el que deber elaborar los planes, programas y proyectos requeridos para la aplicacin de esta Ley, en cuyos centros se deber velar por la integralidad de los abordajes, la atencin de cada nia y nio en su singularidad e identidad, la estimulacin temprana a fin de optimizar su desarrollo integral, la igualdad de oportunidad y trato, adems de la socializacin e integracin con las familias y los diferentes actores del nivel local.
Tambin se regirn teniendo en cuenta el respeto a la diversidad cultural y territorial, el desarrollo de hbitos de solidaridad y cooperacin para la convivencia en una sociedad democrtica, y el respeto de los derechos de nios y nias con necesidades especiales, promoviendo su integracin.
La Ley seala que se deber garantizar la idoneidad del personal a cargo de los Centros para la atencin de la primera infancia, las normas de higiene, seguridad y nutricin, instalaciones fsicas adecuadas para su correcto funcionamiento, adems de los controles peridicos de crecimiento y desarrollo requeridos para cada edad.
Las condiciones de admisibilidad y permanencia que bajo ningn concepto podrn discriminar por origen, nacionalidad, religin, ideologa, nivel socio econmico, gnero, sexo o cualquier otra causa, la organizacin del servicio atendiendo a las necesidades de cada grupo etreo, una relacin adecuada entre el nmero de nios y nias asistentes y la cantidad de personal a su cargo y un sistema de registro que permita el seguimiento del crecimiento y desarrollo de cada nio y nia, sern otras de las normas que la Autoridad de Aplicacin deber cumplir.