MINISTERIO DE GOBIERNO
Viernes, 5 de diciembre de 2014
Modificaron reglamentaciones sobre registro de Deudor Alimentario
Desde la Subsecretara de Gobierno, detallaron la modificacin que se realiz bajo el Decreto 2265/14 al Artculo N22 del Reglamento del Registro de Deudores Alimentarios.
El Registro Deudores Alimentarios se cre mediante la ley N 2855 y a travs del Decreto N 1529/06 se aprob el Reglamento del Registro, bajo la rbita de la Subsecretara de Gobierno del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Santa Cruz.
En ese marco, se dieron a conocer los motivos de esta modificacin, donde el artculo 22 de la reglamentacin vigente estableca de manera textual que quedarn canceladas de oficio, en forma automtica y por el mero vencimiento del trmino de cinco aos, contado desde la fecha del asiento, si antes no fueran reinscriptas. Transcurrido el plazo mencionado las registraciones se tendrn por inexistentes al certificar.
Ante lo mencionado, se vio como necesario modificar este artculo en pos de proteger la vulnerabilidad y obligando de esta manera al deudor alimentario efectuar los trmites necesarios, tendientes a promover la extincin de la inscripcin ante el Registro de Deudores Alimentarios. De esta manera no se vulneran los derechos que asisten tanto al alimentado como al obligado al pago.
Asimismo la Subsecretaria indic que a travs del Decreto 2265/14 el Gobernador de la Provincia decret la modificacin del artculo 22 del Decreto 1529/06, quedando textualmente de la siguiente manera: La persona que se encontrare inscripta en el Registro de Deudores Alimentarios, podr solicitar la cancelacin de la inscripcin transcurridos los cinco aos contados desde la fecha de asiento, debiendo ser tramitada y ordenada por la autoridad que dispuso la medida.
Finalmente, subray que desde el Ministerio de Gobierno se contina trabajando da a da para agilizar los trmites de todos los ciudadanos: Analizando la Reglamentacin de Deudores Alimentarios, vimos como posibilidad propulsar la modificacin de este artculo para que luego de los cinco aos transcurridos, el deudor haga el trmite correspondiente para modificar su situacin ante la autoridad que haba asentado tal disposicin.
Copyright ©2009 | www.TnRioGallegos.com
Todos los derechos reservados
Redacción: tnriogallegos@gmail.com
DESARROLADO POR:
www.chamigonet.com.ar