PARA LA ADMINISTRACIN PBLICA
Martes, 16 de diciembre de 2014
Gobierno dispuso receso anual administrativo para enero 2015
El Gobernador de la provincia, Daniel Peralta, firm el Decreto 2449/2014, por el cual se dispone que durante el mes de enero del ao 2015, se efectivice el Receso Anual Administrativo para todo el mbito de la Administracin Pblica, Centralizada y Descentralizada y Empresas y Sociedades del Estado, con los alcances y excepciones que se establecen en el citado instrumento.
Asimismo, resuelve que las reas administrativas incluidas en el presente Decreto debern contar con una dotacin mnima de personal durante el mes de Enero de 2015, a los fines de garantizar el funcionamiento de sus reas esenciales, fijndose como horario de funcionamiento de la Administracin de 10 a 14 horas, a los fines de garantizar el funcionamiento de sus reas esenciales, a excepcin de que por la naturaleza de las tareas, determinados organismos consideren implementar un horario distinto al aqu consignado.-
Dentro de los considerandos se indica que conforme lo estipula la normativa laboral administrativa, el personal dependiente de los distintos estamentos de la Administracin Pblica Provincial, Centralizada y Descentralizada y Empresas y Sociedades del Estado posee entre los derechos, el de gozar de un descanso anual en la poca de verano, cuyo propsito principal es el esparcimiento y fortalecimiento de la salud fsica y espiritual de los empleados pblicos y que frente a ese derecho confluye tambin el inters del Estado Provincial en velar por el descanso y bienestar de sus dependientes, pues sabido es que el goce de un perodo de descanso anual permite a los trabajadores reponer su estado psicofsico, que posteriormente reinvertirn en el trabajo, lo cual conlleva a una mejora en el rendimiento laboral y por ende, en un mejor servicio para la comunidad.
Adems, que por costumbre, dicho mes, resulta ser en el que la mayora de los empleados pblicos eligen para usufructuar la licencia anual reglamentaria, por lo cual se evidencia una menor intensidad de los circuitos administrativos y que sin prejuicio de ello, y considerando que la actividad del Estado no puede detenerse por completo, debe tenerse presente que las reas administrativas incluidas en el presente Decreto debern prever una dotacin mnima de personal a los fines de garantizar el funcionamiento de cada rea para atender las demandas de servicios esenciales, poniendo especial nfasis en las situaciones funcionales de los Ministerios de Desarrollo Social, de Salud en sus reas crticas- y de la Polica de la Provincia.
Ante lo expuesto, el Decreto del Gobierno Provincial indica en su articulado que se dispone Receso Anual Administrativo durante el mes de enero de 2015 para todo el mbito de la Administracin Pblica, Centralizada y Descentralizada y Empresas y Sociedades del Estado, con los alcances y excepciones que se establecen en el presente Decreto y que las reas administrativas incluidas en el presente Decreto debern contar con una dotacin mnima de personal durante el mes de Enero de 2015, a los fines de garantizar el funcionamiento de sus reas esenciales, fijndose como horario de funcionamiento de la Administracin Central el de 10:00 a 14:00 horas, a excepcin de que por la naturaleza de las tareas, determinados organismos consideren implementar un horario distinto al aqu consignado.
Se estipula adems que los Ministerios de Desarrollo Social, de Salud en relacin a sus sectores crticos y la Polica de la Provincia, mediante el dictado de los actos administrativos de su competencia, establecern las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales e ineludibles en el mbito de sus competencias y determinarn las condiciones especiales a los agentes que prestarn servicios durante perodo establecido precedentemente.
Por ltimo, indica que la totalidad de las reparticiones debern asegurar el funcionamiento de cada rea tcnica, administrativa y jurdica mediante guardias mnimas donde en ningn caso podr quedar rea alguna sin el personal mnimo para cubrir dichas guardias.
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