MODIFICACIÓN ELECTORAL
Tal como lo había adelantado, Peralta promulgó la Ley de Lemas
Finalmente la modificación que amplía el sistema electoral para cubrir los cargos de Gobernador y Vicegobernador fueron publicados en el Boletín Oficial. El pasado 3 de febrero, El Jefe Provincial hizo oficial la ley aprobada en Cámara de Diputados.
La ampliación de la Ley de Lemas generó polémica y dividió a la comunidad a fines del año pasado. Desde la Cámara de Diputados se aprobó en 2014 una nueva modificación al Sistema Electoral, que dispone la ampliación de la Ley de Lemas para cubrir los cargos de Gobernador y Vicegobernador. El jefe provincial Daniel Peralta tras la aprobación en la Legislatura, había adelantado que la ley se promulgaría. Finalmente, el pasado 3 de febrero el Gobernador cumplió y la normativa fue publicada en el Boletín Oficial. Asimismo, se fijó que el piso de adhesión para que los partidos puedan participar se cambie al 15%. Un dato a tener en cuenta es que referentes políticos que respondían a Daniel Peralta, terminaron de separarse del Partido Justicialista justamente por la decisión de ampliar la Ley de Lemas. Tal es el caso José Luis Garrido o el diputado Alejandro Victoria.
Entre los puntos más destacables de la promulgación, se pueden mencionar:
“Artículo 2.- A los fines de que un “SUB-LEMA” pueda ser tenido como tal, debe solicitar su reconocimiento ante el Tribunal Electoral Permanente, hasta sesenta (60) días anteriores al día del Comicio, y deberá cumplimentar los siguientes requisitos: a) Acta de constitución que acredite la adhesión del quince por ciento (15%) como mínimo, del total del padrón de afiliados en todo el distrito del “LEMA” al que pertenezca, complementándose con un documento en el que conste nombre y apellido, domicilio y matrícula de los afiliados firmantes;
Artículo 4.- SUSTITUYASE el Artículo 5 de la Ley 2052, modificado por la Ley 2604 por el siguiente: “Artículo 5.- El Gobernador y el Vicegobernador serán elegidos en forma directa por el Pueblo de la Provincia a simple pluralidad de sufragios. Cada elector sufragará por una fórmula indivisible de candidatos a ambos cargos, y resultará electo el SUB-LEMA que dentro del LEMA más votado obtenga mayor cantidad de sufragios válidamente emitidos a su favor”.
Los votos emitidos a favor de cualquier SUBLEMA se acumularán a favor del SUB-LEMA que haya obtenido dentro del LEMA más votado mayor cantidad de sufragios y que, en consecuencia será el que representará al LEMA. La distribución de los cargos a Diputados Provinciales por el Distrito se hará de acuerdo al régimen que establece el Código Electoral Nacional para Diputados Nacionales en su Capítulo III del Título VII, primero entre LEMAS y luego entre SUBLEMAS.
Sábado, 7 de febrero de 2015
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