Semanas atrs el mandatario Daniel Peralta promulg la polmica ampliacin de la Ley de Lemas, que ahora abarcaba los cargos de Gobernador y Vicegobernador. El proyecto haba sido aprobado en el mes de diciembre el ao pasado. Ahora el Juez de Primera Instancia Francisco Marinkovic declar que dicha reformula del sistema electoral no es constitucional. Al conocerse la noticia a travs de los medios de comunicacin, referentes de partidos opositores al Gobierno salieron a "festejar" el fallo judicial.
Desde el radicalismo local fueron cautos y remarcaron que se trata de una primera instancia:
Teniendo en cuenta lo que dice nuestra Constitucin y que el texto de la misma es clara nosotros tenamos muchas expectativa en que la justicia nos dara la razn y declarara Inconstitucional la Ley de lemas. Es un hecho muy importante que hayamos podido ponerle un un freno a los atropellos de este gobierno de Peralta y la Campora que piensan que lo pueden todo, declaro Omar Hallar apoderado de la UCR SANTA CRUZ.
El dirigente del Partido Obrero Miguel Del Pl valoriz el fallo de un Juez de Santa Cruz, que viene a desmantelar una burda maniobra poltica del poder para intentar perpetuarse en el control del estado provincial.
La lucha contra este sistema que burla la voluntad popular est lejos de haber terminado, ya que seguramente el fiscal de estado apelar el fallo y tendremos un proceso ms complejo hacia adelante, pero el solo hecho de que un Juez de Santa Cruz haya declarado la Inconstitucionalidad de la Ley de Lemas es un inmenso triunfo poltico para la poblacin trabajadora y para la ciudadana en general continu Del Pl.
De todas formas, vale remarcar que los primeros en pedir que se declare la inconstitucionalidad de la Ley de Lemas fueron los referentes del Movimiento Socialista de los Trabajadores, principalmente la figura de Emilio Poliak. Se present ante la Justicia con un recurso de amparo.
Poliak remarc que la ley 2052 que se vot en diciembre en la legislatura y acaba de ser promulgada por Peralta viola los artculos 114 y 17 de la constitucin provincial, en los cuales se menciona que el gobernador y vicegobernador deben ser electos por voto directo y a simple pluralidad de sufragios. As como tambin los artculos 1 y 31 de la Constitucin Nacional.