El diputado por el Pueblo de Perito Moreno, Silvio Suárez, presentó este mediodía un proyecto de Ley tendiente a modificar el Artículo 55 de la Ley 760, sancionada en el año 1972, comúnmente conocida como “Ley de Contabilidad”, con el objetivo de “implementar los pagos de proveedores, haberes y depósitos judiciales por medios electrónicos, modalidad que también les permitirá centralizar la consulta de saldos y movimientos de sus cuentas bancarias”.
Esta nueva modalidad de transferencias de fondos, será válida para la Tesorería General de la Provincia, como así también a las tesorerías de los Ministerios, organismos de la Administración Central y Entes Autárquicos y Descentralizados, buscando de esta manera alcanzar “no sólo un ahorro en los costos operativos, sino que también redundará en un eficiente y moderno esquema de pagos, con un alto estándar de seguridad en la confiabilidad, autenticidad e integridad de las operaciones que realicen”, señala el proyecto de Ley en su fundamentación.
En ese sentido, Suárez explica que “el servicio de banca electrónica integra y facilita la operatoria multibanco de las empresas, centralizando las consultas de cuentas bancarias, los movimientos de fondos entre cuentas propias, el pago a proveedores, haberes y depósitos judiciales, en la misma plataforma”, destacando a su vez los aspectos de seguridad del servicio Interbanking, que ofrece el Banco Santa Cruz – agente financiero del Estado por manda constitucional – como la Infraestructura de comunicaciones, el uso de un protocolo estándar Secure Socket Layers (SSL) versión 3.0 que encripta las comunicaciones entre sus sistemas y los de sus clientes; claves de operadores, esquemas de firmas, tiempo máximo de sesión o la integridad de las transferencias, entre otros.
Finalmente, se indicó que si bien existen dos Decretos que habilitan esta metodología de transferencia, a partir de la modificación de esta norma, “los pagos se harán mediante cheques, transferencia de fondos y/o cualquier otro medio sucedáneo de pago, debiendo identificar en todos los casos al beneficiario”, exceptuando a su vez “los pagos de aquellas asignaciones de fondos que, por su naturaleza, deben realizarse en efectivo, como así también los pertenecientes a Fondos Rotatorios y/o Cajas Chicas”.