CHUBUT
Lunes, 16 de junio de 2014
Cooperativas y usuarios, acorralados por los convenios colectivos de trabajo
Los de Luz y Fuerza y Obras Sanitarias son los dos Convenios Colectivos de Trabajo que rigen la actividad en las cooperativas de la provincia. Aunque en el caso local algunos trabajadores reportan al convenio de comercio, los dos mencionados tienen injerencia directa en la economa de las cooperativas.
El dinero es poder en la mayora de los casos y tambin en lo que a la actividad gremial refiere. Ese podero qued plasmado para el gremio de Luz y Fuerza a travs del Convenio Colectivo de Trabajo 625/06, que si bien recogi varios beneficios cosechados en dcadas anteriores, se sumaron otros tantos que, consolidados en tal documento, cobran fuerza de ley y resultan ineludibles para las economas cooperativas, donde la incidencia salarial y los aportes que tambin por ley deben efectuarse al gremio impactan cada vez con ms fuerza en la recaudacin, sostenida por una tarifa poltica de poca movilidad.
Homologado en 2011 y redactado en abril de 2006, el Convenio marco de la actividad plantea de hecho beneficios extraordinarios, por encima de los que plantean otros, como el caso de los Petroleros, tomado como modelo a seguir por varios gremios en funcin de su impacto favorable en la situacin del trabajador.

JUBILACIONES
Entre ellos sobresale, por ejemplo, la obligacin contrada por las cooperativas de una bonificacin especial por jubilacin ordinaria o invalidez que implica el pago de un equivalente a diez veces la ltima remuneracin mensual. As, un trabajador que pasa a retiro con el 82% mvil como se ver ms adelante, deja atrs su funcin con diez sueldos (brutos, no netos) en el bolsillo, pagados ntegramente con las finanzas cooperativas. El monto sin embargo es an mayor con la incidencia de la antigedad, dado que a partir de 5 ao de funciones, tal pago aumentar a razn de un 2% por ao de servicio posterior, de modo que alguien que se jubile de la SCPL dejando atrs 30 aos de trabajo, lo har percibiendo 16 salarios.
Entre ellos sobresale, por ejemplo, la obligacin contrada por las cooperativas de una bonificacin especial por jubilacin ordinaria o invalidez que implica el pago de un equivalente a diez veces la ltima remuneracin mensual. As, un trabajador que pasa a retiro con el 82% mvil como se ver ms adelante, deja atrs su funcin con diez sueldos (brutos, no netos) en el bolsillo, pagados ntegramente con las finanzas cooperativas. El monto sin embargo es an mayor con la incidencia de la antigedad, dado que a partir de 5 ao de funciones, tal pago aumentar a razn de un 2% por ao de servicio posterior, de modo que alguien que se jubile de la SCPL dejando atrs 30 aos de trabajo, lo har percibiendo 16 salarios.
Se trata de un beneficio superior incluso a los que perciben actualmente los petroleros comnmente denominado 13 sueldos, y se trata adems, como ya se dijo, de la remuneracin bruta, no sujeta a los descuentos habituales como Impuesto las Ganancias, retenciones por jubilacin y obra social, entre otros tems.
Es habitual as, que tanto la SCPL como las restantes cooperativas de Chubut deban abonar jubilaciones del orden de los 700.000 y 800.000 pesos como monto normal e ineludible ya estn obligados legalmente a hacerlo.

UNA CAJITA FELIZ
Si los montos ya descriptos bien podran considerarse jubilaciones de privilegio, los trabajadores enrolados en Luz y Fuerza tienen garantizado el tan ansiado 82% mvil. Esto es as en funcin de otro artculo del Convenio Colectivo que establece los fondos adicionales especiales para beneficios previsionales, por los que la cooperativa no slo est obligada a abonar la proporcin que le corresponde como carga previsional por cada trabajador, sino que adems debe aportar un monto especficamente al sindicato equivalente al 6% de todas las remuneraciones que perciba el trabajador. Es decir que tal porcentaje se aplica al BAE, los aguinaldos, los regalos de aniversario, etc.
Se trata as de una contribucin patronal obligatoria, que qued planteada en el convenio excediendo los trminos legalmente expresos en la Argentina en lo que hace al aporte jubilatorio por cada trabajador. Con el argumento de garantizar esa movilidad sobre el pago mensual jubilatorio que efecta la ANSES, el sindicato dispone mensualmente del 6% de la masa salarial de todos los trabajadores de la provincia en el rubro, y segn el texto del artculo 77 que lo plantea, la responsabilidad y administracin de los mismos corre por exclusiva cuenta del sindicato de Luz y Fuerza, es decir que no estn sujetos a ningn tipo de revisin o control externo.
Pero ese no es el nico aporte que la patronal debe hacer al sindicato, una obligacin que todas las cooperativas contrajeron con la firma del Convenio Colectivo a pesar de que podran haberse negado sin que esto tuviera implicancia alguna.
Concretamente, el artculo 101 introduce la contribucin para planes sociales, calculada con un 5% computable sobre el total de las remuneraciones globales, que el gremio destinar a razn de: un 2,5% a contribucin para colonia de vacaciones, 2% para vivienda y el 0,5% para cultura educacin y deporte.
Claro que este articulo tambin incluye la clusula que determina que la administracin de este fondo recaer sobre la comisin directiva central del sindicato, que a tales fines ejercer una contabilizacin especial, separada e independiente de los dems bienes, con lo que nuevamente se impone que el nico control ser a nivel gremial interno.
A esta altura y con solo dos artculos del Convenio Colectivo Luz y Fuerza se benefici con un 11% sobre las remuneraciones de todos los trabajadores del convenio, que mensulamente deben liquidar las cooperativas de su pecunio, para la administracin exclusiva del gremio y en un porcentaje nico e irrepetible en todo el pas ya que nuevamente parangonando el convenio con el caso de los petroleros, puede mencionarse por ejemplo que el sindicato percibe del empleador una contribucin solidaria del 2%, o del 2,5 en el caso de los camioneros, por tomar gremios fuertes a modo de ejemplo.
A estos aportes sin embargo hay que aadir otro ingreso a las arcas sindicales, dados por la va obvia de la cuota sindical, del orden del 4,5%. No obstante, tambin por Convenio los no afiliados estn obligados a hacer su contribucin, del orden del 3% de su remuneracin. (El Patagnico)
Copyright ©2009 | www.TnRioGallegos.com
Todos los derechos reservados
Redacción: tnriogallegos@gmail.com
DESARROLADO POR:
www.chamigonet.com.ar