Este Consejo ser constituido ntegramente por jvenes representantes de distintos organismos, tiene como objetivo, la participacin activa de los jvenes hacia la problemtica local, generando canales de comunicacin entren el Estado-Jvenes, Comunidad-Jvenes, para as lograr una sociedad verdaderamente participativa y estimular a los jvenes a una prctica democrtica real.
Consideramos que es necesario ejecutar aquellas ideas, sugerencia, crticas, inquietudes y propuestas, que hoy ven necesarias los jvenes que participan en distintas entidades y/o organismos y as generar debates constructivos para poder lograr en conjunto una mejor calidad de vida para todos los deseadenses.
Es por ello que el Departamento de Juventud de la Municipalidad de Puerto Deseado, invita a aquellos organismos y/o entidades (entindase por ello clubes, agrupaciones, ONG, Partidos Polticos, Organizaciones, Iglesias, etc.) que tengan representatividad juvenil, designen a dos personas para integrar el Consejo Juvenil. Para ms informacin se pueden dirigir a la calle San Martn N1230 (Centro Juvenil) o llamar al nmero 0297-4233838.
A continuacin se transcribe el texto de la Ordenanza N 6505-HCD-2016:
VISTO:
La Ordenanza N 578-HCD-88 que crea el Consejo Asesor Juvenil;
CONSIDERANDO:
Que la misma fue creada en el ao 1988, bajo la necesidad de un espacio de participacin activa, ya que en ese momento no existan otros canales de colaboracin real que si bien fue modelo en su poca, no cumple con los parmetros que exige al sociedad actual, y corresponde con otra instancia de la vida democrtica;
Que el derecho de participar y ser escuchado es algo que compete a todo ciudadano en cualquier etapa de su vida. Tal participacin debe der impulsada desde el Estado;
Que si bien los avances en participacin juvenil han sido muy importantes en los ltimos aos, gracias al impulso desde el ao 2003 de quien fuera en ese entonces Presidente de la Nacin el Doctor Nstor Carlos Kirchner y la actual Presidenta de la Nacin Doctora Cristina Fernndez, todava siguen faltando espacios. Los jvenes a una prctica democrtica real, concientizndolos en la responsabilidad que les compete en el logro de los objetivos municipales;
Que la necesidad de conformar este Consejo se fundamenta en que no basta solo con la proposicin de ideas, sino que tambin debe ser ejecutadas, ya que de otra manera quedarn en el olvido;
Que los representantes del Consejo sern elegidos entre los mismos delegados, por voto secreto y directo, dando que este modo de eleccin es conveniente para despertar y alentar el espritu de participacin e inters de la juventud en el quehacer cvico que se ha visto postergado en generaciones anteriores por inestabilidad poltica e institucional que predomin en nuestro pas;
Que los jvenes observan la realidad desde una ptica distinta propia del momento evolutivo que estn atravesando y que es necesario canalizar esa miranda diversa en acciones positivas tanto para ellos mismos como para la sociedad en su conjunto;
Que por lo expuesto es menester dictar el Instrumento Legal pertinente;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En uso de las facultades que le confiere la Ley N!55 y concordantes de la Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artculo 1) DERGASE totalmente la Ordenanza N578-HCD-88.
Artculo 2) CRASE un rgano deliberativo bajo la denominacin de Consejo de la Juventud, constituido ntegramente por jvenes representantes de distintos organismos juveniles.
Artculo 3) EL Consejo funcionar dentro del rea de Juventud de la Municipalidad, quienes sern los encargados de coordinar las actividades del Concejo Juvenil y acompaaran en las desiciones tomadas por el mismo.
Artculo 4) CONVQUESE en el trmino de los treinta das de promulgada la presente por intermedio del rea de Juventud dependiente de la Municipalidad de Puerto Deseado a los jvenes de todas las entidades y/u organismos que tengan cualquier tipo de representatividad juvenil, a fin de invitar a conformar dicho Consejo.
Artculo 5) EN la fecha fijada por el rea de Juventud de la Municipalidad, los delegados de los organismos mencionados en el artculo cuarto, debidamente autorizados por la entidad que representa por notificacin escrita, sern convocados para que mediante voto directo y secreto, elijan a los representantes del Consejo Juvenil. En esa oportunidad vern el acto eleccionario un representante del Poder Ejecutivo y un representante del Poder Legislativo.
Artculo 6) UNA vez conformados los representantes de dicho Consejo, por primera vez, los mismos tendrn un plazo no mayor de treinta (30) das de asumido su mandato, para presentar al Poder Ejecutivo Municipal su estatuto y formar las comisiones de trabajo que considere necesarias, a efectos de contar con si aprobacin.
Artculo 7) ESTE Consejo tendr las siguientes funciones:
a) Acercar sugerencias, crticas, inquietudes y propuestas al gobierno municipal en cualquier de sus reas, constituyndose el mismo en nexo de unin entre los jvenes de la localidad y el gobierno municipal, vehiculizando las necesidades y propuestas de los primeros.
b) Mantener un dilogo permanente con el Intendente Municipal, Secretarios, Honorable Concejo Deliberante, y las distintas direcciones municipales.
c) Confeccionar un listado de las necesidades, sugerencias y propuestas que este Concejo considere y establecer aquellas que son prioritarias.
d) Este Consejo podr constituir Comisiones Voluntarias de trabajo para colaborar en tareas comunitarias.
e) Concientizar e informar a los dems jvenes y a la comunidad en general, a travs de los medios de comunicacin de la localidad de la tarea que este Consejo realiza.
f) Estimular la participacin de rodos los jvenes y la integracin de los distintos organismos que conforman dicho Consejo.
g) Todos los temas relacionados a la Juventud debern pasar por el Consejo Juvenil, para ser tratados y elevar informe al rea municipal que corresponda.
Artculo 8) TODOS los integrantes de este Consejo Juvenil desempearan sus funciones en carcter ad-honorem.
Artculo 9) EL Gobierno Municipal facilitar los materiales y herramientas necesarias para su eficaz desempeo.
Artculo 10) COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Municipal, a los Bloques Partidarios. Regstrese, dese a publicidad y cumplido archvese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Puerto Deseado, a los veintisis das del mes de noviembre del ao dos mil quince. (www.deseado.gob.ar)