DROGA
Fue condenado a tres años en suspenso por “Suministro de estupefaciente a título gratuito”
Juan Carlos Bravo, fue juzgado y condenado por el delito de: “Suministro de estupefaciente a título gratuito en concurso real con el delito de Tenencia simple de estupefacientes”. La causa data del año 2010, cuando Bravo fue detenido junto a su comprador por Gendarmes en la costanera de la villa turística.
Juan Carlos Bravo, fue juzgado por los jueces de la Cámara Oral Federal de Río Gallegos, por el delito de: “Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización (un hecho) en concurso real con el delito de Tenencia simple de Estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737 y art. 14 primera parte Ley 23.737)”. Del expediente surge, que el día 19 de enero del año 2010, a las 19:30 hs. aproximadamente, el Oficial José Aguirre junto al Gendarme Juan Paredes se trasladaban en un vehículo por el Paseo Costero de la ciudad de El Calafate, y allí observaron que una persona, se acercaba a un automóvil de color negro que estaba estacionado en la playa de estacionamiento. En ese instante y al disminuir la velocidad, vieron que Bravo que estaba sentado en la parte del conductor, descendió del auto y le entregó inmediatamente al otro un objeto de pequeñas dimensiones. Ante la sospecha que estaría cometiendo algún ilícito, decidieron identificar a los mismos, los que al verlos acercarse se intentaron dar a la fuga, Bravo al dar marcha atrás el vehículo en el que se transportaba casi atropelló al preventor Paredes – y el otro se dio a la fuga a pie, arrojando un envoltorio a unos pastizales, pero logró ser detenido a escasos metros. Luego de detenidos los dos sujetos, los gendarmes pudieron observar que dentro del vehículo Chevrolet Corsa, se hallaba una mujer y dos menores de edad. Asimismo, momentos después, comprobaron ya con la asistencia de más personal del Escuadrón 42 y mediante un test indiciario, que la sustancia que contenía el paquete que había arrojado el comprador era clorhidrato de cocaína. Además se constató que en el vehículo se hallaban, entre otras cosas, una balanza pequeña, tres pequeños pedazos de nylon negro, 32 billetes de $100, 3 billetes de $ 50, 2 billetes de $ 20, 2 de $ 10, uno de $ 5, uno de $2, y un dólar estadounidense. En tanto en la requisa personal del comprador, surgió que éste tenía escaso dinero entre sus prendas y un celular. Respecto del causante Bravo se determinó que tenía una billetera con 19 billetes de $ 100, 18 billetes de $10, uno de $ 5, y un billete de dólar estadounidense por valor nominal de $ 100 y también un celular entre sus ropas. El resultado del informe de la pericia bioquímica realizada sobre el enervante incautado, se extrae que se secuestró un envoltorio de 3,07 grs. de clorhidrato de cocaína apta para preparar 20 dosis umbrales y dos envoltorios de 1.49 y 1.03 grs. de material vegetal compacto con semillas correspondientes a plantas de cannabis sativa aptos para preparar 1 dosis umbral cada una y un envoltorio de 0,150 grs. de clorhidrato de cocaína apto para preparar 0,6 dosis umbrales.
Alegato El Fiscal, al proponer la aplicación del juicio abreviado encuadró los hechos atribuidos al encartado –en carácter de autor- en la figura típica prevista en el art. 5 inc “e”, art. 14 primera parte de la Ley 23.737 y 55 CP, esto es “Suministro de Estupefaciente a Título Gratuito en concurso real con el delito de Tenencia Simple de Estupefacientes”, solicitando se aplique la pena de tres años de prisión de cumplimiento en suspenso. Pedido que argumento que al requerir la elevación a juicio, los hechos fueron calificados como “Tenencia de Estupefacientes con fines de Comercialización (un hecho) en concurso real con el delito de Tenencia Simple de Estupefacientes (art. 5 inc. “C” y 14 de la Ley 23.737 y 55 CP)”, pero que ello se apoyaba en indicios que no podrían ser llevados al grado de certeza que una sentencia condenatoria requiere.
Fallo La Cámara Oral Federal fallo y decidió condenar a Bravo por ser autor penalmente responsable del delito de “Suministro de estupefaciente a título gratuito en concurso real con el delito de Tenencia simple de estupefacientes, a la pena de tres años de prisión en suspenso. Además deberá por el plazo de tres años, fijar domicilio, someterse al control del Patronato correspondiente al lugar de su domicilio, abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el último párrafo del art. 27 bis del C.P.
Lunes, 26 de septiembre de 2016
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