Citando el artculo 4 del Ttulo I, dicha disposicin tiene como objeto regular las acciones tendientes al ordenamiento y control sanitario de perros y gatos en beneficio de la comunidad en general y los animales en particular. Las acciones a regular sern el control, registro, proteccin, trnsito y permanencia de perros y gatos en espacios de uso pblico. Tambin busca impedir la proliferacin indiscriminada, el maltrato y cualquier acto de crueldad en la jurisdiccin municipal y el fomento de campaas de concientizacin y programas educativos sobre la Tenencia Responsable de Mascotas.
La autoridad de aplicacin es el Ejecutivo Municipal a travs de su Direccin de Comercio. Entre los artculos que componen este documento:
TTULO II, DE LA TENENCIA RESPONSABLE
ARTCULO 9: Obligaciones de propietarios, tenedores o poseedores. El propietario, poseedor o tenedor responsable de perros y gatos debe:
a) Procurar al animal la alimentacin adecuada en la cantidad apropiada, adems de asistencia sanitaria y cuidados veterinarios.
b) Brindar al animal las condiciones de hbitat adecuadas a sus necesidades fisiolgicas, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional Contra el Maltrato Animal N 14.346.
c) Identificar y patentar al animal ante la DC de acuerdo a lo establecido en el Ttulo III de la presente ordenanza.
d) Esterilizar a las mascotas macho y/o hembra.
e) Aquellas personas que sean identificadas por la autoridad de aplicacin como poseedores de un perro aquerenciado tendrn las mismas obligaciones establecidas en el presente artculo.
Para mayor informacin u obtener una copia completa de este documento acercarse de lunes a viernes de 8 a 14 hs. a la oficina de la Direccin de Medio Ambiente, ubicada en la Terminal de mnibus.
Asimismo, pueden contactarse a travs de mensaje de texto al celular (02902) 15484951, al telfono (02962) 493370 o va correo electrnico: medioambienteelchalten@gmail.com y se realiza el envo en PDF.