La semana pasada, en el marco de la 12 sesin ordinaria de la Cmara de Diputados de Santa Cruz, se aprob el incremento del porcentaje previsto para atender la Emergencia Social del Sector Pesquero y Portuario, a travs de una ley impulsada por el diputado por el Pueblo de Puerto Deseado, Carlos Santi.
De esta manera, con la modificacin del Artculo 2 de la Ley 2.573, se facult al Poder Ejecutivo a transferir del Fondo Provincial de Pesca las cifras necesarias para cubrir las situaciones previstas en el Artculo 1 en hasta un quince por ciento (15%) de las sumas que conforman dicho fondo, de acuerdo con el saldo registrado a la fecha de sancin de la presente Ley, ms los equivalentes a cada suma a acreditar en el mismo.
Adems, prev que dichas sumas gozarn de intangibilidad y debern ser administradas por la Autoridad de Aplicacin que el Poder Ejecutivo Provincial determine, exclusivamente para los fines que fue creado, iniciativa que nace del acuerdo alcanzado entre los representantes sindicales de la actividad portuaria de nuestra Provincia y el Ministerio de la Produccin, Comercio e Industria que, en sucesivas rees celebradas en los ltimos meses han acordado, entre otras, propiciar el aumento del porcentual, se destaca en la fundamentacin.
Cabe destacar que en el ao 2001 se cre el Fondo de Asistencia a la Emergencia Social del Sector Pesquero y Portuario, destinado a atender situaciones de emergencia social de los sectores directamente vinculados a la actividad pesquera y portuaria, que puedan resultar afectados por situaciones de crisis de dicha actividad, Ley en la que se facultaba a transferir del Fondo Provincial de Pesca las cifras necesarias para cubrir las situaciones previstas hasta un 10% de los montos que lo conforman.
El Fondo Provincial de Pesca, recae bajo la rbita de la Secretara de Estado de Pesca y Acuicultura, de acuerdo a la Ley 3427, y tiene el objeto de promover las actividades pesqueras, incluyendo especialmente la investigacin cientfica y tcnica.
El mismo, est compuesto por aportes que hicieren el Estado Nacional, Gobiernos Provinciales y Municipales, Comisiones de Fomento, reparticiones nacionales y provinciales, entidades cientficas, deportivas, comerciales y otros; importes provenientes de la prestacin de servicios y/o asesoramiento que efecte el Organismo Tcnico sobre temas pesqueros; adems de impuestos y aportes que con destino a este Fondo, se instrumenten por Leyes Nacionales y Provinciales.
Tambin por recursos provenientes de aranceles que sobre permisos de pesca y explotacin de los recursos naturales pesqueros o por cualquier otro concepto instrumente el Poder Ejecutivo Provincial; las sumas que resulten de la aplicacin de multas por infraccin a las reglamentaciones de actividades pesqueras; los intereses que produzcan los capitales del Fondo; el producido por ventas de publicaciones y otros elementos publicitarios; como as tambin del producido por la venta de huevos embrionados, alevinos, reproductores y peces, que puedan producir las Pisciculturas Provinciales.