COVID-19
Lunes, 1 de febrero de 2021
Santa Cruz sigue en DISPO hasta el 28 de febrero
En adhesin al Decreto Nacional, el Gobierno de Santa Cruz dispone el distanciamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 28 de febrero para todas las localidades. Se solicita reforzar la deteccin temprana de casos y rastreo de contactos estrechos. Contina la limitacin de circulacin entre la 1 y las 7 de la maana.
Mediante Decreto Provincial N136/21, el Gobierno Provincial adhiri hasta el 28 de febrero a los trminos del Decreto Nacional N 67/2021, quedando alcanzadas todas las localidades que integran el territorio provincial por las normas que componen el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

Asimismo, se establece la continuidad en las medidas de prevencin de COVID- 19; las acciones de deteccin temprana de casos y el rastreo de contactos estrechos. En este sentido, el Gobierno Provincial, a travs de sus diferentes organismos, continuar con la bsqueda activa de casos confirmados de COVID-19 y control de los contactos estrechos en las diferentes localidades, mediante acciones como el Plan DetectAr y el Registro Provincial de Trazabilidad nico Integral.

Tambin contina la vigencia del Plan Provincial Santa Cruz Protege conformado por el Programa de Asistencia al Trabajador y Comercios (ATC) y el otorgamiento de Aportes No Reintegrables (ANR) destinados a empleadores de las diferentes ramas o actividades del sector comercial y turstico.

A la vez, se apela a la responsabilidad individual lo que conlleva a la conciencia colectiva de la comunidad en lo que refiere al respeto de las pautas o conductas en la dinmica de la pandemia tales como protocolos de distanciamiento interpersonal, uso obligatorio de tapabocas, higiene, y dems normas de conducta ya conocidas, as como el cumplimiento estricto de los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia a los efectos de mantener y/o reducir los indicadores epidemiolgicos.

El Decreto provincial establece que para todas las actividades autorizadas deben cumplirse los protocolos sanitarios; tambin se permiten rees en espacios cerrados hasta 20 personas y en lugares abiertos hasta cien cumpliendo estricto distanciamiento fsico y respetando la capacidad espacial requerida.

Todas las localidades debern regirse para las actividades especificadas en el articulado por terminacin de DNI para el ingreso (supermercados, hper, servicios de paquetera, corralones).



Del Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio



En su artculo 2, el mencionado decreto deja establecido que las disposiciones que regulan el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio sern aplicables en todas las localidades que integran la provincia de Santa Cruz. Las medidas tendrn una vigencia desde la fecha del dictado del presente instrumento legal hasta el da 28 de febrero de 2021 inclusive.

Durante la vigencia del DISPO las personas debern mantener entre ellas una distancia en lo posible mnima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales.

En su artculo 4 dispone el aislamiento por un plazo de hasta catorce das y/o medidas complementarias, respecto de las personas que ingresen al territorio provincial provenientes de otras jurisdicciones, debiendo realizar declaracin jurada del lugar de aislamiento bajo la supervisin y control de los Centros Operativos de Emergencia Municipales y/o Locales.

Se excepta a aquellas personas que prestan servicios esenciales, a cuyos efectos los COE Municipales y/o locales podrn disponer un protocolo especfico para su control; y a quienes ingresan al territorio provincial con paquetes tursticos y/o con reservas previamente convenidas bajo protocolos aprobados.

Tambin establece que los Centros Operativos de Emergencia Municipales y/o Locales de la Provincia de Santa Cruz podrn adoptar medidas sanitarias o de bioseguridad tendiente al control del ingreso de personas a sus localidades por razones particulares, recomendando, que entre las medidas a implementar, se podr requerir la prueba de PCR con resultado negativo a las personas mayores de 15 aos efectuado dentro de las 36 horas antes del ingreso a la localidad o en su defecto disponer el aislamiento respectivo.

Contina la dispensa del deber de asistencia a su lugar de trabajo de aquellos trabajadores estatales provinciales que se encuentren comprendidos en grupos de riesgo, mayores de sesenta aos, embarazadas, encuadrados en los distintos regmenes legales vigentes de la Administracin Pblica Provincial, Entes Autrquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado y personal docente y auxiliares de la educacin dependientes del Consejo Provincial de Educacin, hasta el da 28 de febrero inclusive de 2021.

Si el personal aludido en el prrafo precedente se ausentare de su residencia habitual por vacaciones u otro motivo particular deber informar dicha circunstancia al rea de personal de la reparticin a la que pertenezca.

En cuanto a las prohibiciones, deja establecido que durante la vigencia del DISPO, se mantiene la prohibicin de las siguientes actividades:

Realizacin de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos de ms de 20 personas en espacios cerrados. La misma limitacin regir en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso al pblico y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente.
Realizacin de eventos culturales, sociales, recreativos en espacio pblicos al aire libre con concurrencia mayor a cien (100) personas.
Prctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen ms de diez personas o que no permita mantener el distanciamiento mnimo de dos metros entre los y las participantes.
Cines, teatros, clubes, centros culturales que no estn habilitados bajo estrictos protocolos aprobados por la autoridad de salud provincial.


Circulacin

Cabe remarcar que la circulacin de las personas alcanzadas por la medida de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio por fuera del lmite de la ciudad, localidad o paraje donde residan, deber hacerse de modo de transitar por la ruta en horario matutino y vespertino munidos de los Certificados nico Habilitante para Circulacin - Emergencia COVID-19 de orden provincial y nacional que los habilite a tal efecto y la declaracin jurada de salud respectiva, emitidos conforme las normas reglamentarias respectivas, a los efectos de control de trazabilidad.

En tanto, en ningn caso podrn circular las personas que revisten la condicin de caso sospechoso ni la condicin de caso confirmado de COVID-19 y/o contacto estrecho, conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los trminos del presente decreto.

Se limita la circulacin de personas en todas las localidades de acuerdo a la terminacin del nmero de documento nacional de identidad, slo para el desarrollo de las siguientes actividades a los efectos de prevenir aglomeracin de personas:

Concurrencia a Supermercados.
Servicio de retiro o entrega de paquetera.
Concurrencia a Comercios Mayoristas, hipermercados, corraln de materiales.


Modalidad:

Los das del calendario mensual que terminen en cero o par, documentos terminados en cero y nmeros pares.
Los das del calendario mensual que terminen en impar, documentos terminados en nmeros impares.


A los fines indicados, se invita a los titulares de los comercios y servicios enunciados precedentemente a colaborar con la utilizacin del Registro Provincial de Trazabilidad nico Integral.

Est prohibida de manera estricta la circulacin de personas entre la 01:00 am a 07:00 am en el mbito de toda la jurisdiccin de la Provincia de Santa Cruz, con excepcin exclusiva de aquellas personas que deban transitar por encontrarse autorizadas y/o prestar servicios crticos y/o esenciales.

El incumplimiento de la medida establecida en el prrafo precedente tornar operativo la aplicacin de las sanciones conminatorias pertinentes, dando su intervencin inmediata a la autoridad policial competente.

Respecto a los horarios para el funcionamiento de las actividades econmicas, comerciales, industriales y de servicios se establece que ser en horario corrido desde las 08:00 hs hasta las 24:00 hs, debiendo cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial.

Se deja establecido que no se autorizar en ningn supuesto el uso de probadores de ropa y/o calzado y las personas no podrn concurrir al establecimiento comercial con el grupo familiar o con nios o nias o adolescentes.

Se establece que queda prohibido, en todos los mbitos de trabajo, la reunin de personas para momentos de descanso, esparcimiento, almuerzo o cualquier otro tipo de actividad que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos metros entre los concurrentes y sin ventilacin adecuada del ambiente. La parte empleadora deber adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo establecido.

Disponer la habilitacin de los locales comerciales y/ o de servicios de manera tal de mantener libre una superficie equivalente del cincuenta por ciento 50% del espacio cubierto.

La utilizacin de espacios pblicos recreativos tales como plazas, parques, circuitos y/o senderos, lagunas, en el mbito de las localidades que integran la Provincia de Santa Cruz deber ser ejercido de manera racional y responsable, manteniendo en todo momento y en lo posible una distancia mnima de DOS (2) metros entre personas, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies.
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