CORONAVIRUS
Domingo, 14 de marzo de 2021
Santa Cruz prorroga el DISPO en todas las localidades
A travs del decreto N 278, la gobernadora Alicia Kirchner adhiri al decreto nacional N 168 /21 que establece la continuidad del DISPO en todo el territorio provincial hasta el prximo 9 de abril. Adems mantienen los trminos y condiciones vigentes en el decreto N 221.
El reporte epidemiolgico elaborado por el Ministerio de Salud y Ambiente de fecha 11 de marzo del corriente ao, surge que todas las localidades presentan casos activos, con mayor transmisibilidad las localidades de Rio Turbio, 28 de Noviembre, y un brote de reciente comienzo en la localidad de Tres Lagos, detectndose adems un leve aumento en la localidad de Rio Gallegos en relacin a los das previos, por lo que se verifica una dismil situacin en cuanto a la capacidad de asistencia sanitaria del sistema de salud provincial.

En tanto el DNU N 168/21, originado a partir del anlisis de los indicadores epidemiolgicos de todas las zonas, se entiende que continan conviviendo distintas realidades que deben ser abordadas de forma diferente. No obstante indica que se debe continuar con el fortalecimiento de las medidas de prevencin de COVID-19 de acuerdo a las particularidades de cada una de ellas y a la dinmica de la epidemia.

En este sentido, el Decreto N 278 todos los departamentos de la provincia de Santa Cruz quedan alcanzados por las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio desde el 12 de marzo hasta el 09 de abril de 2021 inclusive. El sistema de salud debe continuar en alerta para la deteccin temprana de casos y los sistemas de atencin primaria reforzar las estrategias para lograr un mejor rastreo de contactos estrechos. Asimismo es importante destacar que sin perjuicio, la provincia ha comenzado con el proceso de inoculacin de vacunas en forma paulatina - de conformidad al orden de prioridad de los grupos de poblacin establecido en el Plan Estratgico para la Vacunacin contra la COVID-19-, se debe insistir en apelar a la responsabilidad tanto individual como colectiva en lo que a pautas de conducta e higiene se refiere, uso obligatorio de tapabocas, as como el cumplimiento estricto de los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia a los efectos de mantener y/o reducir los indicadores epidemiolgicos.

Cabe recordar que durante la vigencia del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio -DISPO- las personas debern mantener entre ellas una distancia en lo posible mnima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales.

Tambin el decreto indica que los Centros Operativos de Emergencia Municipales y/o Locales podrn adoptar medidas sanitarias o de bioseguridad tendiente al control del ingreso de personas a sus localidades por razones particulares, recomendando, que entre las medidas a implementar, se podr requerir la prueba de PCR con resultado negativo a las personas mayores de 15 aos efectuado dentro de las 36 horas antes del ingreso a la localidad o en su defecto disponer el aislamiento respectivo.

En cuanto a la dispensa del deber de asistencia a su lugar de trabajo continua para aquellos trabajadores estatales provinciales que se encuentren comprendidos en grupos de riesgo, mayores de sesenta aos, embarazadas y quienes que deban permanecer en el hogar para el cuidado de nios, nias y adolescentes en edad escolar, encuadrados en los distintos regmenes legales vigentes de la Administracin Pblica Provincial, Entes Autrquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado y personal docente y auxiliares de la educacin dependientes del Consejo Provincial de Educacin, hasta el 9 de abril inclusive del corriente ao.

En este ltimo supuesto, y cuando ambos agentes presten funciones en el mbito de los Organismos y dependencias pblicas precedentemente aludidas, las reas de personal correspondientes debern verificar el otorgamiento de la dispensa a uno u otro trabajador, segn la modalidad que se establezca.

Para los organismos del Gobierno Provincial se establece la implementacin de un sistema de turnos rotativos para el funcionamiento de las reas y o dependencias a su cargo siempre que no supere el cincuenta por ciento de la capacidad del espacio fsico y conforme los protocolos sanitarios vigentes.

Prohibiciones

Durante la vigencia del DISPO, se mantiene la prohibicin de las siguientes actividades:

Realizacin de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos de ms de 20 personas en espacios cerrados. La misma limitacin regir en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso al pblico y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente.

Realizacin de eventos culturales, sociales, recreativos en espacio pblicos al aire libre con concurrencia mayor a cien (100) personas.

Prctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen ms de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mnimo de DOS (2) metros entre los y las participantes.

Cines, teatros, clubes, centros culturales que no estn habilitados bajo estrictos protocolos aprobados por la autoridad de salud provincial.

Continuar el uso de certificados de circulacin para las personas alcanzadas por la medida de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio por fuera del lmite de la ciudad, localidad o paraje donde residan, deber hacerla de modo de transitar por la ruta en horario matutino y vespertino munidos de los Certificados nico Habilitante para Circulacin - Emergencia COVID-19 de orden provincial y nacional de corresponder, que los habilite a tal efecto y la declaracin jurada de salud respectiva, emitidos conforme las normas reglamentarias respectivas, a los efectos de control de trazabilidad.

En ningn caso podrn circular las personas que revisten la condicin de caso sospechoso ni la condicin de caso confirmado de COVID-19 y/o contacto estrecho, conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los trminos del presente decreto.

Circulacin de las personas

En cuanto a la limitacin de la circulacin de personas en el mbito de las localidades que integran la Provincia de Santa Cruz de acuerdo a la terminacin del nmero de documento nacional de identidad, slo para el desarrollo de las siguientes actividades a los efectos de prevenir aglomeracin de personas:

-Concurrencia a Supermercados

-Servicio de retiro o entrega de paquetera.

-Concurrencia a Comercios Mayoristas, hipermercados, corraln de materiales.

Modalidad:

1.- Los das del calendario mensual que terminen en cero o par, documentos terminados en cero y nmeros pares.

2.- Los das del calendario mensual que terminen en impar, documentos terminados en nmeros impares.

A los fines indicados, se invita a los titulares de los comercios y servicios enunciados precedentemente a colaborar con la utilizacin del Registro Provincial de Trazabilidad nico Integral.

Respecto al funcionamiento de las actividades econmicas, comerciales, industriales y de servicios ser en horario corrido desde las 08:00 hasta las 24:00, debiendo cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial.

Se deja establecido que no se autorizar en ningn supuesto el uso de probadores de ropa y/o calzado y las personas no podrn concurrir al establecimiento comercial con el grupo familiar o con nios o nias o adolescentes.

Se establece que queda prohibido, en todos los mbitos de trabajo, la reunin de personas para momentos de descanso, esparcimiento, almuerzo o cualquier otro tipo de actividad que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos (2) metros entre los concurrentes y sin ventilacin adecuada del ambiente. La parte empleadora deber adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo establecido.

Disponer la habilitacin de los locales comerciales y/ o de servicios de manera tal de mantener libre una superficie equivalente del cincuenta por ciento 50% del espacio cubierto, respetando en todo momento el uso de las medidas que implican el distanciamiento social.-

Se prohbe de manera estricta la circulacin de personas entre la 01:00 am a 07:00 am en el mbito de toda la jurisdiccin de la Provincia de Santa Cruz, con excepcin exclusiva de aquellas personas que deban transitar por encontrarse autorizadas y/o prestar servicios crticos y/o esenciales.

En cuanto a la utilizacin de espacios pblicos recreativos tales como plazas, parques, circuitos y/o senderos, lagunas, en el mbito de la localidades que integran la Provincia de Santa Cruz, establece que deber ser ejercido de manera racional y responsable, manteniendo en todo momento y en lo posible una distancia mnima de DOS (2) metros entre personas, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies.

Asimismo, las personas que efecten tareas esenciales o crticas y deban desplazarse hacia distintas zonas o localidades del interior provincial debern desarrollar la actividad autorizada sin ms requisito que el cumplimiento estricto de los protocolos sanitarios vigentes.
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