Cabe destacar que estos acuerdos se alcanzaron en 11 audiencias sectoriales realizadas entre marzo, abril y mayo del corriente ao, entre el Poder Ejecutivo, a travs del Ministerio de Salud y Ambiente y las siguientes entidades gremiales: la Asociacin del Personal de la Administracin Pblica (A.P.A.P), la Asociacin Sindical de Profesionales de la Salud de Santa Cruz (FESPROSA/APROSA); la Asociacin de Trabajadores del Estado (A.T.E); la Asociacin de Trabajadores de la Sanidad (A.T.S.A) y la Unin de Personal Civil de la Nacin (U.P.C.N)
Es importante destacar que, en el marco de las negociaciones colectivas de trabajo, se lleg a acuerdos respecto a los Artculos N 27, 28 y 29 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, quedando redactado de la siguiente manera:
Artculo 27: Jornada Laboral: Queda establecida como jornada laboral simple, normal y habitual para todo el personal contemplado en el Ttulo I, Captulo I, Artculo 1 del presente convenio colectivo de trabajo sectorial, la correspondiente a los regmenes full-time (dedicacin exclusiva) 144 horas mensuales y rgimen part-time 120 horas mensuales.
Artculo 28: El trabajador ser destinado a las tareas acordes con la categora o nivel que hayan alcanzado, para la consecucin de los objetivos de trabajo. Se lo consultara, por decisin fundada de sus superiores a desarrollar transitoriamente tareas especficas del nivel superior percibiendo la diferencia de haberes correspondiente siempre y cuando conste aceptacin por escrito de parte del trabajador.
A los fines de la movilidad geogrfica se requerir el consentimiento escrito del trabajador. Se respetar en todo momento la totalidad de los derechos adquiridos de los trabajadores. En ningn caso se podr afectar laboral, moral o materialmente al trabajador. Considrese afectacin moral aquella vulneracin de los derechos personalsimos, de los principios que rigen la tica profesional y en el ejercicio diario de la actividad. El empleador capacitar en forma obligatoria y gratuita al personal en relacin a su funcin. Dentro del horario laboral es obligatorio para el agente y fuera del horario de trabajo debiendo el trabajador en este ltimo caso prestar su consentimiento.
Artculo 29: Se podr disponer la afectacin definitiva para prestar servicios en otra dependencia mediante el traslado del trabajador, que estar condicionada a la existencia de una nueva vacante, y ser dispuesta por la autoridad competente siempre que se cuente con el consentimiento expreso del trabajador y de ambos directores de hospital o entidad autrquica a los fines de garantizar razonablemente la prestacin del servicio. En caso de que uno de los cnyuges o convivientes se traslade geogrficamente dentro o fuera del territorio provincial, se le otorgar al trabajador el traslado como afectado para cumplir funciones conforme a lo estipulado en el presente convenio y en la medida que el cnyuge o conviviente sea empleado pblico provincial se le otorgar el traslado como afectado aplicando la Ley de Integracin Familiar.
Artculo N 31: La jornada laboral en los establecimientos de salud se considera propia, diferenciada y puede corresponder a una semana calendario o no calendario. La jornada calendario se desarrolla de lunes a viernes de 06 a 21 horas con una duracin total de 120 o 144 horas mensuales segn se trate de rgimen Part-Time o Rgimen Full-Time o de los trabajadores y trabajadoras convencionados de la Ley N 591. Puede desarrollarse a nivel de establecimientos de Salud, nivel central del Ministerio de Salud y Ambiente, Caja de Servicios sociales, Casa de Santa Cruz y otras dependencias que se creen o agreguen en el futuro al presente convenio Colectivo de Trabajo Sectorial. La jornada no calendario de los equipos de los establecimientos de salud incluye las 24 horas del da, todos los das del ao con modalidades a cubrir por diagrama de turnos o cronogramas de trabajo, con una duracin de 120 o 144 horas mensuales, segn se trate de rgimen Part-time o rgimen Full-time. Cuando la jornada incluya horarios nocturnos, sbados, domingos, feriados y das no laborales dentro de su carga horaria, tendr una remuneracin adicional como se detalla en los artculos subsiguientes. Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deber mediar una pausa no inferior a 12 horas.
Artculo 33: Jornada Laboral Nocturna, Fines de Semana, Feriados y das no laborales:
a) La jornada laboral semana calendario se desarrolla de lunes a viernes con una duracin de 6 horas diarias (30 horas semanales) en el caso de 120 horas y en el rgimen 144 horas, hasta completar su carga horaria mensual de acuerdo a la planificacin del servicio.
b) La jornada laboral no calendario se establecer con turno de 6, 8, 12 o 24 horas teniendo en consideracin las particularidades de los servicios distribuidos en base al principio de igualdad, equidad u oportunidad, siendo las mismas de carcter rotativas debiendo ser optativas y con el consentimiento expreso del trabajador a excepcin de jornadas especiales definidas en CyMATSA por razones de salud y seguridad del trabajador.
c) La jornada laboral no calendario dentro de la carga horaria de cada trabajador o trabajadora que se cumpla en el horario nocturno, los das sbados, domingos, feriados y no laborales tendrn una remuneracin adicional adems de su salario diario habitual, segn formula. Del 75% del salario diario habitual cuando las tareas se cumplan de 21 a 06 horas (jornada nocturna), del 100% del salario diario habitual para los das sbados, durante toda la jornada, del 150% del salario diario habitual para los domingos, feriados y no laborables durante toda la jornada.
Para calcular el salario diario se tendr en cuenta la sumatoria de: Sueldo bsico del trabajador o trabajadora segn situacin de revista, ms adicional por zona, mas adicional de disponibilidad del personal hospitalario (Cod. 228) o Adicional por Reestructuracin (Cod. 229) segn corresponda, dividido por 120 o 144 que son las horas del mes que se abonan por leyes laborales y multiplicando por la cantidad de horas que tiene su jornada. La presente formula se mantendr hasta tanto entre en vigencia la carrera sectorial sanitaria. Formula: BSICO + ZONA + (228 o 229) / 120 (o 144) x 6 (8,12 o 024) = 1 JORNADA DE TRABAJO.
d) Cuando el trabajador o trabajadora sea convocado fuera de su cronograma de trabajo o diagrama de turnos, independientemente del pago se otorgar franco compensatorio por los das de franco trabajados, y por ltimo las partes acordaron que el Articulo N 34 del proyecto del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial quedar redactado del siguiente modo:
Artculo N 34 Horas Extraordinarias: El personal a partir de la fecha de su incorporacin, tendr derecho al rgimen de servicios extraordinarios segn los respectivos ordenamientos hasta tanto entre en vigencia la carrera sectorial sanitaria. Se trata de las horas extraordinarias realizadas fuera de la carga horaria. Para ello es necesario que est autorizado por el jefe del sector con el consentimiento del trabajador. Las horas extraordinarias no debern superar el 50% mensual de la carga horaria habitual del trabajador o trabajadora. Por necesidades de servicio, emergencias, situaciones catastrficas o pandmicas que puedan afectar prestaciones comprometidas podr superarse este lmite con el consentimiento previo del trabajador o trabajadora pudiendo extenderse hasta el 70% de dicha carga horaria habitual y permanente.
El valor de la hora extra se debe tomar del clculo del BSICO + ZONA + cdigo 228 o 229 y dividirlo por la cantidad de horas del mes, es decir 120 hs. o 144 hs. A este resultado se le agregar un 10% para todas las modalidades descriptas en el artculo 33 y se multiplicar este resultado por la cantidad de horas excedentes, se obtendr la suma total a abonar por servicio extraordinario. ((Bsico + Zona + (Cd. 228 o Cd. 229)) / 120 o 144) + 10% = VALOR HORA EXTRAORDINARIA SIMPLE. En el caso de que lo que se denomina Guardia Extra se realice en mdulos de (6, 8, 12 o 24) sern remuneradas segn lo expresado en este artculo en los incisos anteriores. En todos los casos se deber tener en cuenta que la distribucin de horas/guardias extraordinarias sern organizadas por cronograma de trabajo o diagrama de turno en base al principio de igualdad, equidad u oportunidad.
Desde el Gobierno Provincial se inform que el contenido de los artculos recientemente homologado, regir a partir del 1 de mayo del corriente ao.