Las tareas del personal de hospitales y centros de salud se desarrollan los 365 das del ao y las 24 horas del da. Por esta razn, el CCT sectorial contempla la diferenciacin entre jornada laboral calendario y jornada laboral no calendario. Esto permitir que el personal de Salud cobre de manera diferenciada si realiza su tarea de lunes a viernes o la realiza sbado, domingo, feriados o en horario nocturno.
En estos casos a los trabajadores y trabajadores se les abonar una remuneracin adicional discriminada de la siguiente manera:
75% de su salario diario habitual cuando debe cumplir su jornada entre las 21:00 y las 06:00 horas. Esto se suma a lo que ya se percibe habitualmente.
100% de su salario diario habitual los das sbados.
150% de su salario diario habitual los das domingos, feriados o no laborables.
En los ejemplos que se visualizan a continuacin se muestra cuanto percibirn, al da de la fecha, los trabajadores y trabajadoras que deben cumplir su carga horaria dentro de la Jornada Laboral No calendario.