En ese marco, se establece que el periodo dentro del cual el personal administrativo dependiente de la Administracin Pblica Provincial, Entes Autrquicos, Organismos Centralizados y Descentralizados comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo General para el personal de la Administracin Pblica Provincial y Sociedades del Estado, podr hacer uso de la licencia por receso invernal desde el 19 de julio al 6 de agosto inclusive.
Por tal motivo, se instruye a los titulares de ministerios y entes comprendidos en el presente decreto, a adoptar dentro del mbito de su competencia los recaudos necesarios para que el goce del receso invernal que se dispone sea fraccionado en dos tramos:
1 tramo: 19 de julio al 28 de julio inclusive.
2 tramo: 29 de julio al 6 de agosto inclusive.
En todos los casos debern adoptar todas las medidas tendientes a asegurar la cobertura normal de servicios.
Por otra parte, de faculta a los titulares de rganos administrativos a cargo de servicios esenciales, como los Ministerios de Salud y Ambiente, Desarrollo Social y Seguridad; y organismos como Servicios Pblicos Sociedad del Estado y la Administracin General de Vialidad Provincial, a disponer del otorgamiento de la licencia invernal del personal de su dependencia, de modo que los agentes puedan usufructuar la totalidad del beneficio hasta el 30 de noviembre del presente ao.
En ningn caso se podr disponer la acumulacin, suspensin y/o prorroga del beneficio con posterioridad a la fecha indicada.
En el Decreto N 763 / 21 tambin se establece la suspensin de los plazos procesales administrativos durante la vigencia del periodo establecido, sin perjuicio de la validez de los actos que deban cumplirse en cuanto por su naturaleza resultan impostergables.
El receso otorgado no suspender ninguna licencia que estuviere concedida y/o en curso de cumplimiento, no pudiendo ser transferida en ningn caso ni acumularse en otro periodo vacacional.
Teniendo en cuenta el artculo 119 inciso 18 de la Constitucin Provincial que establece prerrogativas y deberes que le incuben al Poder Ejecutivo, de adoptar todas las medidas necesarias para el buen orden de la administracin y de los servicios, el Consejo Provincial de Educacin estableci las fechas en las cuales transcurrir el receso de invierno. El mismo se concretar desde el 19 al 30 de julio inclusive.