El Ministerio de Salud y Ambiente actualiz la publicacin del ndice Epidemiolgico Ajustado por Poblacin (IEAP) para definir el nivel de riesgo de contagio de cada localidad. El mismo tendr vigencia hasta el 6 de agosto. Cabe destacar que, en el contexto de la pandemia por COVID - 19, las autoridades sanitarias evalan semana a semana las disposiciones que son necesarias para cortar con los contagios y para ello es importante el compromiso de cada uno y cada una en el cumplimiento de las medidas de prevencin.
El nuevo Semforo Epidemiolgico establece los siguientes niveles de riesgo:
Riesgo Bajo: Caleta Olivia, Pico Truncado, Puerto San Julin, Puerto Santa Cruz, Puerto Deseado, Ro Turbio, 28 de Noviembre, El Calafate, y El Chaltn.
Riesgo Medio: Los Antiguos, Perito Moreno, Comandante Luis Piedra Buena, Ro Gallegos, Gobernador Gregores y Las Heras.
En todos los niveles de riesgo es importante reforzar las medidas preventivas bsicas para cortar con la circulacin del virus, tal como el uso de barbijo en forma permanente, el lavado de manos en forma habitual, la ventilacin de ambientes y evitar rees sociales.
Medidas de cuidado segn la situacin epidemiolgica
-Localidades de Riesgo Bajo: Caleta Olivia, Pico Truncado, Puerto San Julin, Puerto Santa Cruz, Puerto Deseado, Ro Turbio, 28 de Noviembre, El Calafate, y El Chaltn. Las mismas debern implementar las siguientes medidas:
-El funcionamiento de las actividades econmicas, comerciales, industriales y de servicios se deber cumplimentar estrictamente bajo los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial y las medidas adicionales que los Municipios y/o Comisiones de Fomento hubieren establecido en el mbito de su jurisdiccin.
-Los empleadores y las empleadoras debern garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras.
-Restringir de manera estricta la circulacin de personas entre la 01:00 hs. a las 07:00 hs. AM, con excepcin de aquellos trabajadores afectados a actividades y servicios esenciales y/o personas autorizadas. Queda exceptuados de la restriccin, el transporte interurbano de pasajeros y el transporte de cargas, mercaderas y/o todo aquel que por su actividad y/o servicio es considerado esencial por la normativa vigente.
-Localidades de riesgo medio: Entre las mismas se encuentran Los Antiguos, Perito Moreno, Comandante Luis Piedra Buena, Ro Gallegos, Gobernador Gregores y Las Heras. Las medidas que debern adoptar son las siguientes:
-El funcionamiento de las actividades econmicas, comerciales, industriales y de servicios ser hasta las 23:00 horas y deber cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial.
-Los locales comerciales y/ o de servicios debern mantener libre una superficie equivalente del cincuenta por ciento 50% del espacio cubierto, respetando en todo momento el uso de las medidas que implican el distanciamiento social.
-Los bares, confiteras, restaurantes y cerveceras funcionarn de lunes a jueves hasta las 23:00 hs., ampliando el horario hasta las 00:00 hs., los das restantes de la semana.
-Los restaurantes y confiteras debern respetar un aforo de hasta el 50% de su capacidad, disponiendo las mesas de no ms de cuatro personas; los bares y cerveceras debern respetar un aforo de hasta un 30 % de su capacidad, disponiendo las mesas de no ms de cuatro personas.
-Se restringe de manera estricta la circulacin de personas entre la 01:00 hs. a las 07:00 hs. am, con excepcin de aquellos trabajadores afectados a actividades y servicios esenciales y/o personas autorizadas que por su funcin deban circular en la franja horaria aqu determinada.
-Se podr realizar eventos pblicos en espacios cerrados con una concurrencia no mayor de 20 personas segn la capacidad del lugar, debiendo respetar estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a dos metros y en lugares con ventilacin adecuada, destinando personal especfico para el control del cumplimiento de esas norma; cuando los mismos se realicen al aire libre dicha capacidad se podr ampliar hasta una cantidad de 50 personas, debiendo cumplimentar idnticas medidas de prevencin.
-Las competencias deportivas que se realicen al aire libre o en espacios cerrados sern sin concurrencia de pblico o espectadores, con excepcin de aquellos progenitores y/o responsables que deben acompaar a sus hijos/as menores de 16 aos al evento.
-Tambin se recomienda a la ciudadana, evitar realizar actividades y rees sociales en domicilios particulares de ms de diez personas por constituir ello una de las principales fuentes de contagio de COVID-19.
-El transporte pblico urbano de pasajeros deber funcionar cumplimentando los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad competente con el 50 % de su capacidad y las ventanas abiertas a fin de mantener la ventilacin adecuada.
Medidas de cuidado de alcance general
Continan en vigencia las reglas de conducta general y obligatoria, tales como:
-Mantener distancia mnima de dos metros.
-Utilizar tapabocas en espacios compartidos.
-Ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.
-Higienizarse asiduamente las manos.
-Toser o estornudar en el pliegue del codo.
-Dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria provincial.
En ningn caso podrn circular las personas que revisten la condicin de "caso confirmado" de COVID-19, "caso sospechoso", o "contacto estrecho", conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento por disposiciones normativas vigentes.