Se esperaba que la sesión fuera maratónica pero muy lejos estuvo de eso. La oposición se retiró del recinto denunciando irregularidades y un "atropello a las instituciones" y el debate se limitó a la palabra de los diputados del Frente para la Victoria. Con este panorama, pasadas las 19:30 de ayer, el bloque del oficialismo en Diputados aprobó el nuevo Código Civil y Comercial unificado.
Al no haber bloques opositores, la votación se realizó sin problemas con un resultado de 134 votos positivos, 0 negativos y 0 abstenciones.
La oposición resolvió no bajar al recinto en señal de protesta por los numerosos cambios que la propuesta recibió tras haber sido aprobada en el Senado, pero una vez que el Frente para la Victoria logró los 129 legisladores necesarios, se hizo presente en el recinto, pero solo por algunos minutos. Los presidentes de los bloques opositores resolvieron, además, denunciar penalmente al kirchnerista Julián Domínguez por considerar que es "irregular" el tratamiento que se da en la Cámara baja a la propuesta.
Esta reforma introduce modificaciones en materia de matrimonio, adopción, divorcio y composición de sociedades comerciales y afectará varias actividades de la vida cotidiana de los argentinos. Entrará en vigencia a partir de 2016.
Matrimonio Igualitario y unión convivencial: El primero, se incorpora como figura al Código Civil. Por su parte, la unión convivencial debe ser solicitada por ambos integrantes y se habilita su petición por uno de los cónyuges. Estará regulada y otorgará a sus partes derechos similares a los del matrimonio.
Divorcio exprés: Se agiliza el trámite y no deberá cumplir un plazo mínimo para deshacerse de la unión marital. La petición la puede hacer uno de los cónyuges. Se mantiene la protección de los alimentos y de la vivienda.
Acuerdos prenupciales: Las parejas podrán acordar, antes del matrimonio, el modo en que se repartirán los bienes en caso de divorcio.
Comienzo de la vida: El artículo 19 establece que "la existencia de la persona humana comienza con la concepción". Se eliminaron las figuras que consagraban la fecundación post mórtem y la maternidad subrogada.
Adopción: Modifica el estatuto permitiendo el acceso al derecho de personas solas o que no estén legalmente casadas. Un juez tendrá 90 días para resolver sobre la situación de adoptabilidad.
Nombre y apellido de las personas: Se reconoce la posibilidad de inscribir nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas. Los hijos podrán llevar como apellido tanto el de su madre como el de su padre. En caso de no haber acuerdo entre los progenitores, se sortea en el Registro Civil.
Sociedades comerciales: Será posible formar una sociedad unipersonal para favorecer a las pymes y microemprendedores. Según los impulsores, facilita la asignación del patrimonio e incentiva las inversiones.
Responsabilidad del Estado: Los casos prescriben a los tres años y cada provincia emite sus normas.
Pesificación de los contratos: Se podrán saldar en pesos las deudas contraídas en moneda extranjera. El artículo 765 establece: "Si por el acto por el que se ha constituido la obligación se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal".
Barrios privados: Se elimina el procedimiento conocido como "bolilla negra" en los barrios privados; así, los countries ya no podrán negar la admisión de propietarios.
(Telam/ Infobae)