La gobernadora de Santa Cruz, Alicia Kirchner firm hoy, el Decreto Provincial N 002/22 a travs del cual la provincia se adhiere a las disposiciones del DNU N 867 de fecha 24 de diciembre de 2021, en lo que resulte aplicable y en los trminos y condiciones que se detallan en instrumento legal a fin de mitigar la propagacin del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de junio de 2022, inclusive.
El mismo rige desde el 1 de enero y establece la continuidad de distintas medidas y protocolos; pautas para distintos tipos de actividades como as tambin da a conocer cules son las nuevas medidas para el ingreso al territorio provincial.
-Las personas debern mantener, entre ellas, la distancia establecida en los protocolosvigentes.
-Utilizar tapabocas en espacios compartidos, cerrados y abiertos.
-Ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.
-Higienizarse asiduamente las manos.
-Toser o estornudar en el pliegue del codo.
-Dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria provincial.
-En ningn caso podrn circular las personas que revisten la condicin de "caso confirmado" de COVID-19, "caso sospechoso", o "contacto estrecho", conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento por disposiciones de normativas vigentes.-
Actividades de mayor riesgo epidemiolgico y sanitario
Otro de los artculos consignados en el nuevo decreto provincial, se focaliza especial atencin en las actividades de mayor riesgo epidemiolgico y sanitario, destacando que las mismas son:
-Los viajes grupales de egresados y egresadas, de estudiantes, de jubilados y jubiladas o similares.
-Las actividades en discotecas, locales bailables o similares, que se realicen en espacios cerrados.
-Las actividades en salones de fiestas para bailes, bailes o similares que se realicen en espacios cerrados.
-Eventos masivos de ms de mil (1000) personas que se realicen en espacios abiertos, cerrados o al aire libre.
La Autoridad Sanitaria Provincial de acuerdo a la evolucin epidemiolgica y condiciones sanitaria de cada una de las localidades que integran la jurisdiccin provincial podr establecer o recomendar medidas, requisitos o condiciones respecto de su realizacin; as como establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas respecto de la realizacin de determinadas actividades de mayor riesgo epidemiolgico y sanitario, con la finalidad de contener los contagios por COVID-19, o para disminuir el riesgo de transmisin.
Actividades econmicas, comerciales, industriales y de servicios
Adems el nuevo decreto se refiere al funcionamiento de las actividades econmicas, comerciales, industriales y de servicios, as como la realizacin de eventos pblicos, deportivos sociales, culturales y religiosos, entre otros. Los mismos se efectuarn segn los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria provincial segn corresponda y que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones emanadas de la referida autoridad y de acuerdo, de corresponder, bajo las pautas que establezca la autoridad sanitaria provincial en los supuestos del artculo precedente.
mbito laboral - Trabajadoras y trabajadores pblicos
A travs del instrumento legal, se dispone que los Ministros, Ministras y Titulares de Entes Autrquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, y Consejo Provincial de Educacin debern organizar el funcionamiento de las reas y/o dependencias a su cargo mediante la implementacin de un sistema de turnos segn los lineamientos y necesidades de cada jurisdiccin que no supere el cincuenta por ciento (50%) de la capacidad del espacio fsico, y de acuerdo a los protocolos sanitarios vigentes aprobado por la Comisin de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CyMAT) o al protocolo que resulte aplicable segn la normativa vigente.-
Se establece en todos los mbitos de trabajo la prohibicin de reunin de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia establecida en los protocolos vigentes entre los y las concurrentes y sin la ventilacin constante y adecuada de todos los ambientes. La parte empleadora deber adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo establecido.
Ingreso a la provincia de Santa Cruz Pase sanitario
En el Artculo 7, se enuncia que toda persona mayor de seis (6) aos, que ingrese va terrestre o area a Santa Cruz, deber contar con al menos una dosis del esquema de vacunacin aplicada 14 das previos al momento del ingreso, en caso contrario deber presentar un certificado de test de hisopado negativo realizado hasta un mximo de 72 hs. de antelacin.
Dicho recaudo, se acreditar con el carnet de aplicacin de vacuna emitido por la autoridad de salud respectiva, o por la constancia obrante en la aplicacin Mi Argentina.
En el Artculo 8, se establece que las personas provenientes del exterior y que tengan como destino final alguna localidad en la provincia de Santa Cruz debern cumplimentar las exigencias y condiciones establecidas en la Decisin Administrativa Nro. 951/2021-APN-JGM dictada por Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nacin y sus modificatorias, debiendo adoptarse los recaudos sanitarios pertinentes conforme las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional.
Monitoreo permanente
Finalmente, el nuevo decreto provincial, faculta al Ministerio de Salud y Ambiente de la provincia a realizar el monitoreo de la situacin epidemiolgica (de acuerdo a su dinmica) y disponer mediante resolucin fundada las medidas y restricciones que resulten conducentes y calificar los niveles aplicables (riesgo medio y/o alto) a la jurisdiccin, localidad o zona de influencia afectada. Adems recomienda a los titulares de los Municipios y Comisiones de Fomento, a travs de las reas competentes, se evale la factibilidad de requerir a la ciudadana la presentacin de certificados de esquema completo de vacunacin para la realizacin de las actividades y/o eventos que se desarrollen en dichas jurisdicciones.