El instrumento legal, convoca en primera instancia al electorado de la provincia a sufragar el da 13 de agosto de 2023, para que se proceda a elegir los cargos de Gobernador/a y Vicegobernador/a, Diputados/as Provinciales, Diputados/as por Municipios y Representantes del Pueblo de la Provincia en el Consejo de la Magistratura. Mientras que el 22 de octubre de 2023, el mismo podr elegir los cargos de Intendentes/as Municipales, Concejales Municipales y Presidentes/as de las Comisiones de Fomento.
Por otra parte, adhiere a los trminos y alcances del Decreto Nacional N 237/23, para participar de las elecciones primarias, abiertas, simultneas y obligatorias (PASO) a los efectos de la eleccin a candidatos a Senadores y Senadoras Nacionales, Diputados y Diputadas Nacionales y Parlamentarios y Parlamentarias del Mercosur en representacin del Distrito Santa Cruz para el da 13 de agosto de 2023.
Otro de los artculos del Decreto Provincial N 497/23, establece que la eleccin de Gobernador/a y Vicegobernador/a se efectuar conforme lo dispuesto en el Artculo 114 de la Constitucin de la Provincia y el artculo 5 y concordantes de la Ley N 2052 (Texto segn Ley N 3415), normas modificatorias y complementarias. Adems dispone que la Convocatoria dispuesta en el artculo 1 se realiza para la eleccin de veinticuatro (24) Diputadas/os Provinciales, diez (10) Diputadas/os titulares y seis (6) Diputadas/os Suplentes por el Pueblo de la Provincia en distrito nico, catorce (14) Diputadas/os Titulares y catorce (14) Diputadas/os Suplentes a razn de un titular y un suplente por cada Municipio, por renovacin total de la Honorable Legislatura Provincial. La eleccin se regir por los dispositivos de la Ley N 2052, artculo 4, 6, 9, modificatorias y concordantes, texto segn Ley N 3415 y Ley N 3617.-
Por otra parte, dispone quela Convocatoriaefectuada en el artculo 1, se realiza adems para la eleccin de un (1) representante titular del Pueblo de la Provincia ante el Consejo de la Magistratura y un (1) suplente, a simple pluralidad de sufragios en los trminos del Artculo 21 Inc. c) de la Ley N 2552 y art. 4, Primer prrafo de la Ley N 2052, Leyes N 3415 y N 3617 y modificatorias.- A la vez, establece que lo prescripto mediante el artculo 3 del presente, comprende la eleccin de tres (3) Senadoras/es y tres (3) suplentes, dos (2) Diputadas/os Nacionales y dos (2) suplentes y un (1) Parlamentaria/o del Mercosur (D.R) y dos (2) suplentes, todos por el distrito Santa Cruz. Tal eleccin se regir por el Cdigo Electoral Nacional Ley N 19.945, Texto Ordenado mediante Decreto Nacional N 2135/83 y sus modificatorias.-
El decreto tambin fija, la eleccin a simple pluralidad de sufragio de conformidad a los artculos 4, 6, modificatorias y concordantes de la Ley N 2052, de Intendentes Municipales de los siguientes Municipios:
-Ro Gallegos
-Caleta Olivia
-Ro Turbio
-Perito Moreno
-Los Antiguos
-Pico Truncado
-Las Heras
-Puerto Deseado
-Puerto San Julin
-Gobernador Gregores
-El Calafate
-Puerto Santa Cruz
-Comandante Luis Piedra Buena
-28 de Noviembre
- El Chaltn
Y dispone que la convocatoria se realiza para la eleccin de siete (7) Concejales Municipales titulares y cuatro (4) Concejales Municipales suplentes para el Municipio de Ro Gallegos; y de cinco (5) Concejales Titulares y tres (03) Concejales Municipales Suplentes para las dems Municipalidades de la Provincia. Tal eleccin se regir por los arts. 4, 6, 9 de la Ley N 2052, modificatorias y concordantes.-
En el mismo instrumento legal se establece la eleccin, a simple pluralidad de sufragios de conformidad a los artculos 4, 6 y concordantes de la Ley N 2052 y modificatorias y de los alcances de la Ley N 3346, de los Presidentes de las siguientes Comisiones de Fomento:
-Caadn Seco
-Jaramillo y Fitz Roy
-Lago Posadas
-Nuestra Seora de Los Dolores de Koluel Kaike
-Tres Lagos
En el instrumento legal que lleva la firma de la Gobernadora se deja establecido que las elecciones se realizarn utilizando el Registro Nacional de Electores del distrito, y el registro de Electores Extranjeros - de resultar pertinente- bajo las mismas autoridades del comicio.- De igual modo, se establece como fecha de juramento de los electos Gobernador/a y Vicegobernador/a el da 10 de diciembre de 2023.
A los efectos de la toma del juramento, se convoca a la Honorable Cmara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz para el da indicado, debiendo sta reunirse en sesin preparatoria en fecha anterior a aquella conforme su reglamento interno, a fin de determinar la validez de los ttulos de los electos, tomarle juramento y elegir sus autoridades. Cumplido esto, aquellos se incorporarn a sus respectivos cargos, previo al juramento el da 10 de diciembre del corriente ao.-
Finalmente, el mismo deja establecida como fecha de juramento de los Intendentes/as electos, el da 10 de diciembre de 2023, debiendo cumplimentarse lo previsto en la Ley N 55, modificatorias y concordantes. En los Concejos Deliberantes de cada Municipio de la Provincia, sus Concejales Municipales electos, celebrarn rees preparatorias el da 09 de diciembre de 2023 para determinar la validez de los ttulos y eleccin de autoridades. Y como fecha de juramento y puesta en funciones de los Sres. Presidentes/as de las Comisiones de Fomento sealadas en el artculo 10 del presente Decreto, el da 10 de diciembre de 2023, conforme lo dispuesto por el art. 83 de la Ley N 55 y normas modificatorias.