Maana se realizar una polmica sesin en la Cmara de Diputados. En la Legislatura Provincial tomar estado parlamentario el proyecto que ampla la Ley de lemas a los cargos de Gobernador y Vicegobernador. TNRoGallegos tuvo acceso al proyecto original que los legisladores estudiarn a partir de maana y que pese a estar sujeto a modificaciones, ser aprobado en la sesin del 11 de diciembre. Ante esto, todos los partidos opositores al Frente para la Victoria y Partido Justicialista se han mostrado en contra de la medida, principalmente por "violentar" la soberana y el voto popular. Incluso el propio gobernador Daniel Peralta anteriormente se haba mostrado a favor de la derogacin de la Ley de Lemas, pero ahora se muestra de acuerdo con la ampliacin de la misma.
En el primer artculo, la ley sustituye el Artculo 4 de la Ley 2052, modificado por las Leyes Nros. 2438, 2522 y 2604por el siguiente texto:
Artculo 4.- Para los fines de la eleccin de Gobernador y Vicegobernador, Representantes del Pueblo de la Provincia ante el Consejo de la Magistratura, Diputados Provinciales por el Distrito, Diputados por Municipio, Intendentes Municipales, Presidentes de Comisiones de Fomento, y Concejales Municipales, podrn constituirse SUB-LEMAS, los cuales podrn presentar candidatos siempre que, en cada caso, hayan cumplimentado con los requisitos exigidos por la presente Ley.-
Los ciudadanos afiliados a los Partidos Polticos que conformen un LEMA, podrn avalar vlidamente dentro de aqul a un SUB-LEMA por cada categora de candidatos.
En el segundo, resalta que se reemplazar el Artculo 5 de la Ley 2052, modificado por la Ley 2604 por el siguiente:
Artculo 5.- El Gobernador y el Vicegobernador sern elegidos en forma directapor el Pueblo de la Provincia a simple pluralidad de sufragios. Cada elector sufragar por una frmula indivisible de candidatos a ambos cargos, y resultar electo el SUB-LEMA que dentro del LEMA ms votado obtenga mayor cantidad de sufragios vlidamente emitidos a su favor..-
En el tecero, indica que se reemplazar el Artculo 6 de la Ley 2052, modificado por las Leyes2438, 2522 y 2604, por el siguiente:
Artculo 6.- Los Diputados Provinciales del Distrito y los Representantes del Pueblo ante el Consejo de la Magistratura se elegirn en forma directa por el Pueblo de la Provincia, conforme el padrn del Distrito.
Los Diputados por cada Municipio se elegirn en forma directa por los ciudadanos incluidos en el padrn electoral que corresponda al municipio, con ms los empadronados de las estancias, ncleos poblacionales y Comisiones de Fomento ms cercanos. Cada elector votar solamente por una lista de candidatos oficializada, cuyo nmero ser igual al de los cargos a cubrir con ms los suplentes que el Cdigo Electoral Nacional prev en su artculo 163
Los votos emitidos a favor de cualquier SUB-LEMA se acumularn a favor del SUB-LEMA que haya obtenido dentro del LEMA ms votado mayor cantidad de sufragios y que, en consecuencia ser el que representar al LEMA.
La distribucin de los cargos a Diputados Provinciales por el Distrito se har de acuerdo al rgimen que establece el Cdigo Electoral Nacional para Diputados Nacionales en su Captulo III del Ttulo VII, primero entre LEMAS y luego entre SUB-LEMAS.
Los Intendentes Municipales y los Presidentes de las Comisiones de Fomento sern electos en forma directa y a simple pluralidad de sufragios. Para ello los votos emitidos a favor de cualquier SUB-LEMA se acumularn a favor del SUB-LEMA que haya obtenido dentro del LEMA ms votado mayor cantidad de sufragios y que, en consecuencia ser el que representar al LEMA.
Los Concejales Municipales resultarn electos conforme el mecanismo establecido para los Intendentes Municipales y Presidentes de las Comisiones de Fomento, y la distribucin de los cargos se har conforme la de los Diputados Provinciales del Distrito, primero entre LEMAS y luego entre SUB-LEMAS.
Los reemplazos a que hubiere lugar, por cualquier causa, se harn en orden correlativo conforme la respectiva eleccin asegurando que el incorporado pertenezca al mismo SUB-LEMA del que deja la vacante.-
Los diputados que firmaron el proyecto argumentan que buscan ampliar la Ley porque "es imprescindible actualizar y dotar de coherencia el sistema electoral provincial, dotando de mayor posibilidad electoral al pueblo de nuestra Provincia".
"Sabemos el grado de participacin popular y pluralidad para los cargos de Intendentes, Concejales y Diputados por municipio, logrando la mxima expresin democrtica, que esta ley ha logrado en estas categoras. Es de conocimiento pblico que la aplicacin de la ley de Lemas marco un antes y un despus en la vida institucional de la Provincia de Santa Cruz, brindando igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos con intenciones de ser candidatos a los cargos municipales" seala un extracto de los considerando del expediente.