Rio Gallegos - Santa Cruz. 15 de Agosto del 2025
CÁMARA DE DIPUTADOS

Conozca a fondo el proyecto para ampliar la Ley de Lemas

El expediente será presentado y tomará estado parlamentario en la sesión de Cámara de Diputados de mañana. Firmaron los diputados Leonardo Alvrez, Darío Galban, Carlos Albreiu, Claudia Martínez y Miguel Guanes. Argumentan que redunda en un "debido respeto a los partidos políticos", pese a la contrariedad de los grupos opositores.




Mañana se realizará una polémica sesión en la Cámara de Diputados. En la Legislatura Provincial tomará estado parlamentario el proyecto que amplía la Ley de lemas a los cargos de Gobernador y Vicegobernador. TNRíoGallegos tuvo acceso al proyecto original que los legisladores estudiarán a partir de mañana y que pese a estar sujeto a modificaciones, será aprobado en la sesión del 11 de diciembre. Ante esto, todos los partidos opositores al Frente para la Victoria y Partido Justicialista se han mostrado en contra de la medida, principalmente por "violentar" la soberanía y el voto popular. Incluso el propio gobernador Daniel Peralta anteriormente se había mostrado a favor de la derogación de la Ley de Lemas, pero ahora se muestra de acuerdo con la ampliación de la misma.


En el primer artículo, la ley sustituye el Artículo 4° de la Ley 2052, modificado por las Leyes Nros. 2438, 2522 y 2604por el siguiente texto:

“Artículo 4°.- Para los fines de la elección de Gobernador y Vicegobernador, Representantes del Pueblo de la Provincia ante el Consejo de la Magistratura, Diputados Provinciales por el Distrito, Diputados por Municipio, Intendentes Municipales, Presidentes de Comisiones de Fomento, y Concejales Municipales, podrán constituirse SUB-LEMAS, los cuales podrán presentar candidatos siempre que, en cada caso, hayan cumplimentado con los requisitos exigidos por la presente Ley.-
Los ciudadanos afiliados a los Partidos Políticos que conformen un LEMA, podrán avalar válidamente dentro de aquél a un SUB-LEMA por cada categoría de candidatos.

En el segundo, resalta que se reemplazará el Artículo 5° de la Ley 2052, modificado por la Ley 2604 por el siguiente:
“Artículo 5.- El Gobernador y el Vicegobernador serán elegidos en forma directapor el Pueblo de la Provincia a simple pluralidad de sufragios. Cada elector sufragará por una fórmula indivisible de candidatos a ambos cargos, y resultará electo el SUB-LEMA que dentro del LEMA más votado obtenga mayor cantidad de sufragios válidamente emitidos a su favor.”.-

En el tecero, indica que se reemplazará el Artículo 6 de la Ley 2052, modificado por las Leyes2438, 2522 y 2604, por el siguiente:

“Artículo 6.- Los Diputados Provinciales del Distrito y los Representantes del Pueblo ante el Consejo de la Magistratura se elegirán en forma directa por el Pueblo de la Provincia, conforme el padrón del Distrito.
Los Diputados por cada Municipio se elegirán en forma directa por los ciudadanos incluidos en el padrón electoral que corresponda al municipio, con más los empadronados de las estancias, núcleos poblacionales y Comisiones de Fomento más cercanos. Cada elector votará solamente por una lista de candidatos oficializada, cuyo número será igual al de los cargos a cubrir con más los suplentes que el Código Electoral Nacional prevé en su artículo 163

Los votos emitidos a favor de cualquier SUB-LEMA se acumularán a favor del SUB-LEMA que haya obtenido dentro del LEMA más votado mayor cantidad de sufragios y que, en consecuencia será el que representará al LEMA.
La distribución de los cargos a Diputados Provinciales por el Distrito se hará de acuerdo al régimen que establece el Código Electoral Nacional para Diputados Nacionales en su Capítulo III del Título VII, primero entre LEMAS y luego entre SUB-LEMAS.

Los Intendentes Municipales y los Presidentes de las Comisiones de Fomento serán electos en forma directa y a simple pluralidad de sufragios. Para ello los votos emitidos a favor de cualquier SUB-LEMA se acumularán a favor del SUB-LEMA que haya obtenido dentro del LEMA más votado mayor cantidad de sufragios y que, en consecuencia será el que representará al LEMA.
Los Concejales Municipales resultarán electos conforme el mecanismo establecido para los Intendentes Municipales y Presidentes de las Comisiones de Fomento, y la distribución de los cargos se hará conforme la de los Diputados Provinciales del Distrito, primero entre LEMAS y luego entre SUB-LEMAS.
Los reemplazos a que hubiere lugar, por cualquier causa, se harán en orden correlativo conforme la respectiva elección asegurando que el incorporado pertenezca al mismo SUB-LEMA del que deja la vacante.-“


Los diputados que firmaron el proyecto argumentan que buscan ampliar la Ley porque "es imprescindible actualizar y dotar de coherencia el sistema electoral provincial, dotando de mayor posibilidad electoral al pueblo de nuestra Provincia".
"Sabemos el grado de participación popular y pluralidad para los cargos de Intendentes, Concejales y Diputados por municipio, logrando la máxima expresión democrática, que esta ley ha logrado en estas categorías. Es de conocimiento público que la aplicación de la ley de Lemas marco un antes y un después en la vida institucional de la Provincia de Santa Cruz, brindando igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos con intenciones de ser candidatos a los cargos municipales" señala un extracto de los considerando del expediente.



Miércoles, 26 de noviembre de 2014


 
 


Volver

   
   
          Copyright 2018 TNRIOGALLEGOS.COM
          Todos los derechos reservados.
          Desarrollado por ChamigoNet.com.ar
 
 
    Tnriogallegos.com: +54-2966-415838
     Redacción: tnriogallegos@gmail.com
     Publicidad: publicidadtnriogallegos@gmail.com