En su Artculo Primero, modifica el Artculo 18 Bis de la Ordenanza Municipal N 2039 Cdigo Municipal de Faltas el cual fuera incorporado mediante Ordenanza Municipal N 4378 otorgando la facultad del Juez de Faltas de imponer al contraventor como pena sustitutiva o accesoria de otras sanciones, la realizacin de talleres de asistencia obligatoria,
trabajos comunitarios o de utilidad pblica en casos en los que se constate que el infractor no disponga de los medios econmicos, exhiba una conducta contravencional grave que amerite el trabajo de utilidad pblica como medida reparadora del dao social; y/o cuando el infractor sea menor de edad, en cuyo caso puede hacerse imponible el trabajo de utilidad pblica a sus representantes o responsables penales.
A su vez, la Ordenanza sancionada modifica el Artculo 72 de la Ordenanza Municipal N 2039 (Cdigo Municipal de Faltas), incrementando el monto de las multas en las denominadas Faltas Gravsimas de manera considerable. Por ejemplo: las faltas relacionadas con conducir en estado de ebriedad, conducir estando inhabilitado, correr carreras-picadas en la va pblica, darse a la fuga y negarse al test de alcoholemia, incrementan su valor que va desde $7050 hasta $23500, estipulado el misma en el Inciso a).
Otra clase de faltas graves como conducir en exceso de velocidad, no respetar el semforo, no tener el seguro del vehculo, conducir en contramano y no disminuir la velocidad en las bocacalles, sern sancionadas con multas que van desde los $3290 a $6580 estipulado en el Inciso b) del Artculo 72.
Otras faltas graves, tambin tipificadas en el Cdigo Municipal, sern sancionadas con multas de entre $1222 y $3290 estipulado en el Inciso c) del Artculo 72. A su vez, se pueden aplicar accesoriamente a la sancin econmica la inhabilitacin para conducir, la prohibicin para circular o la asistencia a talleres y/o trabajos de utilidad pblica.
En caso de reincidencia en cualquiera de las faltas tipificadas en el Artculo 71 se incrementar la cantidad de mdulos en un 25% la primera vez, un 50% la segunda vez y continuar su incremento de esa forma medida que las reincidencias tengan lugar. Asimismo, la reincidencia de las faltas gravsimas deber ser abonada en un solo pago y generar automticamente la inhabilitacin para conducir o la prohibicin para circular, de acuerdo a la siguiente escala:
-PRIMERA REINCIDENCIA, un plazo de treinta das.
-SEGUNDA REINCIDENCIA, un plazo de un ao.
-TERCERA REINCIDENCIA, el infractor ser inhabilitado definitivamente.
Por ltimo, cabe destacar la incorporacin como Falta Gravsima en el Artculo 71 del Cdigo de Faltas Municipal como Inciso 22, el cual sanciona como infraccin: Circular, cruzar, maniobrar o detenerse en forma imprudente o guiar con nios en la falda o transportados en el asiento delantero hasta los ocho (8) aos de edad., siendo aplicable a la misma la pena de multa estipulada en el Artculo 72 Inciso c) del Cdigo de Faltas Municipal.