Rio Gallegos - Santa Cruz. 19 de Julio del 2025
UCR

Un proyecto que amplía licencias

La iniciativa fue presentada por el senador radical Alfredo Martínez e incluye modificaciones para licencias especiales como maternidad, paternidad y parentales. Considera que “son una instancia imprescindible a la hora de avanzar en la igualdad de género y en la democratización de las políticas de cuidado”.



En el proyecto presentado en el Congreso Nacional por el senador por la UCR, Alfredo Martínez, plantea que “se sustituya el artículo 158 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado en 1976 y sus modificatorias, para que se establezca que el trabajador y la trabajadora puedan gozar de licencias especiales”.
“A casi 90 años de sancionada la ley, que recogiera por primera vez la necesidad de establecer descansos por maternidad y regulara el trabajo de las personas menores de edad y de las mujeres, y a más de 40 años de la sanción de la ley de Contrato de Trabajo, que hoy las regula, es urgente contar con un nuevo régimen que contemple a las licencias como parte de un sistema de políticas de cuidado, que permita eliminar las desigualdades existentes en el mercado de trabajo en perjuicio de las mujeres”, sostuvo Martínez al detallar los fundamentos de su iniciativa.
Además, señaló que “estas reformas no sólo deben alcanzar los derechos de niños, niñas y adolescentes a la hora de procurar su desarrollo, sino que también deben transformar la dinámica de los grupos familiares a lo largo de su vida, respecto a las relaciones entre trabajo y cuidado y entre Estado y familias”.

Algunas reformas
El proyecto extiende las licencias “por matrimonio, a diez días; por fallecimiento del cónyuge o conviviente, a tres días; por fallecimiento de padre o madre, a tres días; por fallecimiento de hijo o hija, a cinco días; por fallecimiento de hermano o hermana, a tres días; por fallecimiento de padre o madre o del o de la cónyuge o conviviente, a un día”.
Además, establece licencias “para rendir examen en la enseñanza primaria, media, terciaria o universitaria, dos días por examen, con un máximo de diez días por año calendario”.
Así como también “para el cuidado de persona a cargo, cónyuge o conviviente enfermo o sometido a técnicas de reproducción médicamente asistida se dan dos días, con un máximo de diez días por año. La licencia será de tres días, con un máximo de quince días por año, si el enfermo o sometido a técnicas de reproducción medicamente asistida fuese la cónyuge o conviviente y tuviese hijos menores de edad a cargo”.
Asimismo se permitirá acceder al beneficio “por adaptación escolar de hijo o hija en los niveles de jardín maternal, preescolar y primer grado, cuatro horas diarias durante cinco días en el año calendario, y por rees organizadas por el establecimiento educativo, hasta quince horas por año calendario”.

Embarazo y adopción
En este sentido, el proyecto plantea sustituir el artículo 177 del Régimen de Contrato de Trabajo para que “quede prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco días anteriores al parto y hasta cincuenta y tres días posteriores al mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar porque se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a quince días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto”.
De la misma manera, “queda prohibido el trabajo del cónyuge, conviviente o del otro progenitor, o del pretenso o la pretensa adoptante, durante los treinta días posteriores al nacimiento del hijo o hija, o de la notificación fehaciente de la resolución judicial que otorga al niño, niña o adolescente en guarda con fines de adopción, respectivamente”.
En caso de guarda con fines de adopción, “los pretensos o las pretensas adoptantes tendrán el derecho a elegir cuál de ellos o ellas gozará de las licencias, debiéndolo notificar a los correspondientes empleadores”.
Además, “por nacimiento múltiple o guarda con fines de adopción conjunta de más de un niño, niña o adolescente, la prohibición de trabajar de la progenitora y del pretenso o la pretensa adoptante se extenderá en treinta días más por cada otro niño, niña o adolescente”.

Otras consideraciones
Entre las modificaciones, la iniciativa presentada por Martínez indica que “en caso de despido de los trabajadores o trabajadoras por embarazo o nacimiento del hijo, adopción, o tratamiento con técnicas de reproducción médicamente asistida, podrá optar, de modo excluyente, por el pago de una indemnización o por la reinstalación en su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que lo venía haciendo”.
En tanto, mantiene “una hora para amamantar o alimentar a su hijo o hija en el transcurso de la jornada de trabajo, pudiendo disponer de este descanso ya sea en forma entera dentro de la jornada, dividiéndolo en dos períodos, o postergando o adelantando en treinta minutos o en una hora el inicio o el término de la jornada laboral”.
Además, establece que “en los establecimientos donde preste tareas un mínimo de cincuenta trabajadores y/o trabajadoras, el empleador deberá habilitar un jardín maternal y de infantes para ser utilizado por los hijos y las hijas del personal empleado, hasta los tres años de edad inclusive”.


Lunes, 4 de mayo de 2015


 
 


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