JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Jueves, 28 de mayo de 2015
Volvieron a intimar y multar al SOEM por bloqueos de camiones
Fue luego de haber realizado un bloqueo sobre la playa de estacionamiento e impedir la salida de camiones recolectores.
Ante los hechos que son de pblico conocimiento y afectan a la ciudad capital por accionar del SOEM y la medida de fuerza, el Juez a/c del Juzgado de Primera Instancia N2 en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minera, Dr. Francisco Marinkovic ha dispuesto la Resolucin que a continuacin se transcribe textualmente:

Gallegos 26 de Mayo de 2015.
Visto los Hechos expuestos en la presentacin a despacho, y lo que surge del informe remitido por la Jefatura de la Polica de la Provincia de Santa Cruz, agregado a fojas 46/49, entiendo procedente hacer lugar a lo solicitado, haciendo hgase efectivo el apercibimiento establecido en la providencia de fojas 36 segundo prrafo, aplicando al Sindicato de Empleados y Obreros Municipales (S.O.E.M.) una multa de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000,00) por el incumplimiento de la medida en el da de la fecha (Sin perjuicio de la multa dispuesta en el primer prrafo de fojas 36). Notifquese personalmente o por cdula, con habilitacin de das y horas inhbiles.
Asimismo, y atento lo establecido por el art. 239 del Cdigo Penal, remtanse copias de las presentes actuaciones al Juzgado Penal en turno.
El incumplimiento que da fundamento a la medida aqu dispuesta se ha materializado al bloquearse totalmente, por parte del S.O.E.M., el acceso a la Playa de Estacionamiento de la Municipalidad de Rio Gallegos, ubicada sobre la calle Don Bosco y Errzuriz, impidiendo as la libre circulacin de los camiones recolectores de residuos, compactadores, atmosfricos, succionador y desobstructor, impidiendo con ello, a su vez, el cumplimiento de las guardias mnimas dispuestas y ordenadas en la resolucin de fecha 22 de Abril de 2015.
Es de hacer notar que tal incumplimiento, impidiendo la recoleccin de residuos y mantenimientos de las redes pluvio cloacales, acarrea el inevitable compromiso de la salud de la poblacin de Ro Gallegos, con los imprevisibles perjuicios consecuentes, sumado al dao al medio ambiente, aparicin de roedores, accionar de perros sobre los residuos depositados en la va pblica, etc.
Ya se ha analizado en oportunidad del dictado de la resolucin de fecha 22 de abril de 2015, que el establecimiento de guardias mnimas en sectores crticos como son la recoleccin de residuos y mantenimientos de las redes pluvio cloacales, no afecta sustancialmente el ejercicio del derecho de huelga, ni de manifestarse en la va pblica.
Se trata si, adems de garantizar el cumplimiento de las guardias mnima, de permitir el libre ejercicio de trabajar de aquellas personas que eventualmente no adhieran a la medida de fuerza.
En conclusin, corresponde intimar al Sindicato de Empleados y Obreros Municipales (S.O.E.M ), a dar integr cumplimiento con las medidas ordenadas en la resolucin de fecha 22 de abril de 2015, bajo apercibimiento de seguir aplicando la multa dispuesta a fojas 36, cuarto prrafo, por cada da de incumplimiento, y bajo la modalidad all dispuesta. Notifquese personalmente o por cdula con habilitacin de das y horas inhbiles.
Por otra parte, teniendo en cuenta lo que informa la Oficial Ayudante de la Polica de Santa Cruz, Anala B Alonso, en el segundo prrafo de fojas 46 () mantenindose entrevista con el vocero gremial, perteneciente al gremio S.O.E.M. Mansilla Pedro, quin manifest que se encontraban bloqueando la salida de camiones municipales del lugar, con la finalidad de impedir normal funcionamiento de sus tareas, y que posterior se trasladaran hacia el edificio Municipal, entiendo procedente notificar la presente providencia en la persona del Sr. Pedro Mansilla, en su carcter de Secretario General del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (S.O.E.M) hacindole saber lo previsto por el art. 239 del Cdigo Penal.
Notifquese personalmente o por cdula, con habilitacin de das y horas inhbiles.
Tal disposicin lleva la rbrica del Juez a/c del Juzgado de Primera Instancia N 2 en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minera, Dr. Francisco Marinkovic.
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