El Decreto 52/2017 precisa que los feriados nacionales cuyas fechas coincidan con los das martes y mircoles sern trasladados al da lunes anterior. Los que coincidan con los das jueves y viernes sern trasladados al da lunes siguiente.
Los das lunes que resulten feriados gozarn en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislacin actual respecto de los feriados nacionales.
Se exceptan los feriados nacionales correspondientes al 1 de Enero, Lunes y Martes de Carnaval, Viernes Santo, 1 de Mayo, 25 de Mayo, 9 de Julio, 8 de Diciembre y 25 de Diciembre.
El Decreto lleva la firma del presidente Mauricio Macri, en acuerdo de ministros y comenzar a regir este martes.