Rio Gallegos - Santa Cruz. 17 de Septiembre del 2025
PICO TRUNCADO

Vecino con graves antecedentes psiquiátricos no es asistido para su internación

Según data el Oficio N° 540/16 de fecha 7 de Diciembre 2016 firmado por la Jueza provincial de Primera Instancia en lo civil, comercial laboral, de minería y Familia de Pico Truncado, Dra. Gabriela Zapata, se ordenó proceder a la internación urgente e inmediata de Marcelo Eduardo Mansilla, por padecer graves desórdenes psiquiátricos (esquizofrenia).



El oficio mencionado fue remitido al Director del Hospital Distrital Las Heras y equipo interdisciplinario ya que la jueza truncadense estima que en el marco de la Ley 26,657, el Hospital local como autoridad de aplicación debe intervenir en estos casos y similares.

Mansilla ya ha golpeado a personas en reiteradas oportunidades

Según fuentes propias Mansilla ya estuvo detenido por haber golpeado en reiteradas oportunidades a varias personas y tiene “brotes “de violencia según testimonian vecinos, todo esto por el trastorno que lo aqueja, presuntamente.

En esa oportunidad se lo puso en libertad por acción de la Defensora local, y además porque en “…reiteradas oportunidades al llevar los policías al hospital a Mansilla nunca estaba reunido el equipo interdisciplinario y había que regresar con Mansilla a la Seccional Primera, hasta que fue puesto en libertad y regresó a su domicilio…”

Mansilla en el transcurso del tiempo fue denunciado varias veces por agresión y en una evaluación psiquiátrica previa se habría determinado que el hombre sufriría de ESQUIZOFRENIA con “brotes violencia severa” que lo convierte en un riesgo para sí mismo y para otras personas.

Si bien el tratamiento de este padecimiento está establecido en un lugar adecuado para tal fin, y la internación en el hospital queda a criterio del director del nosocomio, nuestra localidad no cuenta con un centro de atención siquiátrica, a pesar de los numerosos casos de vecinos afectados por este padecimiento de los que se tiene conocimiento y sus víctimas.

Si bien en este caso en puntual han intervenido en trámites burocráticos y detenciones por poco tiempo autoridades médicas, judiciales y policiales, la realidad indica que hoy Mansilla es visto por la vía pública, no fué declarado insano , no tendría personas que se responsabilicen por sus actos y se maneja sin restricciones , hace poco tiempo agredió a golpes a una persona y las autoridades que deben intervenir se excusan de hacerlo , desatendiendo que este hombre no solo se impone un grave riesgo de vida a su persona sino a terceros , hasta que ocurra una desgracia , hoy a tiempo de prevenir.

Que es la esquizofrenia

Es una enfermedad psiquiátrica, que pertenece a los trastornos psicóticos con diferentes fases de actividad clínica caracterizadas por alucinaciones, ideas delirantes y trastorno de otras funciones mentales. Esta enfermedad puede tener un curso crónico y llegar a deteriorar de forma progresiva con marcadas repercusiones sociales.

Es pues, un trastorno que provoca síntomas consistentes en oír, ver o sentir cosas que no existen, tener creencias erróneas, desconfianza fuera de lo normal, encerrarse en sí mismo, conversación incoherente, aplanamiento de la conducta y la emotividad u otros similares. Las personas que padecen este trastorno también pueden sentirse deprimidas, ansiosas, culpables o tensas.

Los esquizofrénicos son penalmente inimputables

En Argentina, el artículo 34 inciso 1° del Código Penal establece: “No son punibles: el que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por estado de inconsciencia, error, o ignorancia del hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones”.

Es decir que implica un análisis tripartito de la inimputabilidad, ya que se encuentra integrado por causas biológicas o psiquiátricas (insuficiencia de las facultades, alteración morbosa y estado de inconsciencia), sus consecuencias psicológicas (incapacidad para comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones) y el análisis normativo valorativo realizado por el juez. (El Ciudadano LH)


Miércoles, 8 de febrero de 2017


 
 


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