ANSES
Lunes, 20 de febrero de 2017
Jubilados y pensionados pueden dar un poder a otra persona
El jubilado o pensionado puede tener un apoderado (persona fsica o entidad bancaria) para realizar trmites y percibir sus haberes.
La ANSES recuerda que los jubilados y pensionados tienen la posibilidad de nombrar a un apoderado, mayor de 18 aos, para hacer trmites en sus oficinas o cobrar el haber previsional. Pero si el interesado solo desea un apoderado para percibir la jubilacin o pensin, puede designar a una entidad bancaria.

El trmite debe hacerse presencialmente en cualquier delegacin de la ANSES, sacando un turno al telfono gratuito 130, de lunes a viernes de 8 a 20 horas, o desde www.anses.gob.ar, seccin Turnos online, elegir Solicitar turno y seleccionar Registracin de poderes. All deber indicar el CUIL y el nombre completo del jubilado o pensionado y el CUIL del apoderado.


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