Rio Gallegos - Santa Cruz. 17 de Septiembre del 2025
ANSES

Jubilados y pensionados pueden dar un poder a otra persona

El jubilado o pensionado puede tener un apoderado (persona física o entidad bancaria) para realizar trámites y percibir sus haberes.



La ANSES recuerda que los jubilados y pensionados tienen la posibilidad de nombrar a un apoderado, mayor de 18 años, para hacer trámites en sus oficinas o cobrar el haber previsional. Pero si el interesado solo desea un apoderado para percibir la jubilación o pensión, puede designar a una entidad bancaria.

El trámite debe hacerse presencialmente en cualquier delegación de la ANSES, sacando un turno al teléfono gratuito 130, de lunes a viernes de 8 a 20 horas, o desde www.anses.gob.ar, sección Turnos online, elegir Solicitar turno y seleccionar Registración de poderes. Allí deberá indicar el CUIL y el nombre completo del jubilado o pensionado y el CUIL del apoderado.




Lunes, 20 de febrero de 2017


 
 


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