El Secretario de Estado de Ambiente, Mariano Bertinat, se encuentra participando de la 84 Asamblea del Consejo Federal de Ambiente, en Ro Negro, junto a las autoridades de las distintas provincias argentinas y el Gobierno Nacional, marco en el que se analiz el fallo del Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo, respecto de la suspensin de la Audiencia Pblica que iba a realizarse das atrs en Puerto Santa Cruz, en relacin a la obra de aprovechamientos hidroelctricos Nstor Kirchner Jorge Cepernic.
All, por unanimidad, se manifest el acompaamiento a Santa Cruz al rechazar dicho fallo, por entender que el mismo lesiona la autonoma provincial, seala la Resolucin dictada hoy, como as tambin considerar que afrenta los mecanismos de participacin ciudadana, materializando en s misma un caso de potencial gravedad institucional.
Al igual que los argumentos esgrimidos por el Secretario de Ambiente en oportunidad de suspender la Audiencia Pblica el pasado 10 de mayo, el COFEMA, cita la reforma constitucional de 1994 al sostener en su fundamentacin que la competencia ambiental a la rbita federal fue delegada slo en lo referido a presupuestos mnimos; en todo lo dems, las provincias conservaron atribuciones para complementar y extender el resguardo ambiental, entre ellas, los estudios de impacto ambiental, como as tambin que si bien existen necesidades y problemas comunes a todo el pas, cada provincia requiere proteccin y soluciones especficas propias. Por ello, dentro de cada jurisdiccin local, las responsabilidades de las provincias son primarias y fundamentales para ampliar la proteccin y aplicar la normativa legal.
De manera contundente, este Consejo Federal expres que estas situaciones provocan incertidumbre tanto en las inversiones como en las autoridades ambientales, con la consiguiente inseguridad jurdica, atento a que se suspenden los mecanismos de participacin que avalen esos Estudios de Impacto Ambiental.
Finalmente, resaltan lo establecido en la Constitucin Nacional sobre reconocimiento a las provincias del dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio, el que detallan comprende tierra, mar, aire y subsuelo, y el dominio sobre los recursos all comprendidos, corresponden a las provincias, lo que las habilita a percibir tributos sobre ellos y disponer la enajenacin o aprovechamiento de aquellos por s mismas o en polticas concertadas con el gobierno federal, reza la Resolucin.