La pintada corresponde a una interna poltica gremial correspondiente a las venideras elecciones por el Sindicato Petrolero. En este sentido, la Secretaria del rea, Claudia Rearte, mantuvo de inmediato contacto con una de las artistas que pint el mural, Violeta Aragn, para manifestarle su apoyo y que desde la Secretaria se harn las gestiones correspondientes para que se logre sancionar a los autores de esta pintada partidaria gremial.
En este contexto, seal que "es una absoluta tristeza que no se respete el patrimonio cultural de nuestra ciudad por tal motivo, desde la Secretara de Cultura, vamos a realizar las acciones pertinentes para que se aplique la ordenanza municipal nmero 5930 promulgada en el ao 2014".
Adems porque este tipo de hechos se han repetido en otras obras y murales, "as se sentar un precedente con respecto a este tipo de actos, donde no se respeta el patrimonio cultural de nuestra ciudad".
Se trata de un hecho muy grave que atenta principalmente contra la laboriosa y difcil lucha del pueblo argentino por Memoria, Verdad y Justicia. Entendiendo que ninguna coyuntura electoral, ni de otra naturaleza, puede justificar un hecho semejante.
Asimismo, la Secretaria mantuvo contacto con el referente de campaa de la Agrupacin, quien acept el error, pero al que tambin se le inform que se van a realizar las pertinentes acciones para que se aplique la sancin que corresponde a travs de la ordenanza 5930.
Adems para la semana venidera se tiene previsto concretar una reunin urgente, con distintos artistas de la localidad para tomar accin directa con este tipo de hechos.
Ordenanza
Cabe destacar que la ordenanza 5930 promulgada por el Honorable Concejo Deliberante en el ao 2014, tiene como fin regular la colocacin de afiches, pasacalles, pintadas de muro, sean con fines, polticos, publicitarios, propagandsticos o leyendas de cualquier tipo.
Con el fin de proteger el uso del espacio pblico, debiendo la actividad publicitaria, comercial, propaganda poltica, informativa y / o cualquier tipo de difusin respetar los valores patrimoniales y de preservacin ecolgica, arquitectnica y urbana de la localidad.
Asimismo en el artculo 5, se fija que la infraccin a la presente ordenanza ser pasible de multas, en una primera accin al canon correspondiente a 3.000 mdulos.