El día 20 de marzo de 2017, la Dra. Eva Parcio de Selemme, actuando como juez correccional, condenó a Carolina Ana Maria Rossi a la pena de 3 meses de prisión como coautora penalmente responsable del delito de interrupción de transporte terrestre sobre la Ruta Nacional nro. 3.
Apelada la sentencia, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los Dres. Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani, hizo lugar al recurso.
Dicho Tribunal entendió que estaba demostrada la coautoría de Rossi en el delito de corte total de la ruta nacional nro. 3; y que el objetivo de los manifestantes era retener un camión cisterna en miras a infundir temor, con la posibilidad de generar una explosión al arrojar una bomba “molotov” en su interior, descartando que la protesta hubiere sido “pacífica”.
Sin embargo, al existir una contradicción entre el Fiscal de Primera Instancia (Dr. Lucas Colla) y el que actúa ante la Cámara de Casación (Dr. Javier de Luca), se ordenó anular la sentencia y la tramitación de un nuevo juicio, dado que el primer funcionario había acusado y el segundo, en cambio, pidió la absolución.
Dicha contradicción – según la Cámara de Casación – implica una actuación inapropiada, porque el Ministerio Público Fiscal, en todas las instancias, debe actuar según los principios de unidad, coherencia y jerarquía que fija la ley 27148.
Es decir, de quedar firme, dicha sentencia implica que la señora Rossi deba ser sometida a un nuevo juicio, previa designación de otro magistrado, por haber actuado la Dra. Marta Yañez en la instrucción y la Dra. Parcio en la sentencia anulada. (VyA)