El Tribunal consider inconstitucional la exigencia de que los fiscales
sean electores "del distrito en que pretendan actuar", prevista en el artculo 58 del Cdigo Electoral Nacional.
Los camaristas Santiago Corcuera y Alberto Dalla Va explicaron que el domicilio de un fiscal no encuentra "ninguna vinculacin con su funcin de representantes de las agrupaciones en las mesas de votacin", por lo que, careciendo de finalidad alguna, "no guarda razonabilidad la restriccin que establece sobre un aspecto tan esencial de los derechos polticos, como es el ejercicio del control de legalidad del proceso electoral".
En la Cmara consideraron que el requisito del domicilio del fiscal no tiende a fortalecer en forma alguna la transparencia e integridad del proceso, y aclara que la solucin que adopta, adems de propender a una mayor fiscalizacin del proceso electoral, "pone en igualdad de condiciones a todas las agrupaciones polticas contendientes pues tendrn todas ellas la misma facultad de designar como fiscales
a electores de cualquier distrito".
Tambin recordaron que la funcin de un fiscal no se agotan en el control del acto electoral, sino que su actuacin, proveyendo boletas de votacin es un medio idneo para "contrarrestar la debilidad que el actual sistema de boletas presenta. (Telam)