CAMARA DE DIPUTADOS
Jueves, 26 de octubre de 2017
Adhieren a la Ley de Contratos de Participación Público–Privada
En la 13º sesión del Parlamento Santacruceño, se aprobó la iniciativa del diputado por municipio de Río Gallegos, Santiago Gómez, tendiente a la adhesión de la Provincia a la Ley Nacional Nº 27.328, de Contratos de Participación Público– Privada.
Dicha Ley fue sancionada en noviembre de 2016 por el Congreso, y posteriormente reglamentada. Plantea un régimen de participación público privada para la realización de obras públicas y financiación de otros proyectos
de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada e innovación tecnológica, que el estado no puede solventar por cuenta propia ante la realidad deficitaria.
“Presenté el proyecto de adhesión en marzo de este año, respondiendo a la invitación que estipula la Ley Nacional en su artículo 33 para la Provincias”, dijo Gómez, quien estuvo ausente en la 13º sesión, por lo que agradeció el trabajo en Comisiones y el acompañamiento de sus pares.
Explicó que “establece el nuevo marco jurídico para las contrataciones del Estado, creando una categoría que fomenta la participación del sector privado. Es una alternativa viable para cubrir necesidades de la población como por ejemplo en materia de infraestructura y servicios públicos; y a su vez fomentar la inversión privada, generando más fuentes de trabajo y la reactivación económica”.
En este marco Gómez dijo que cambia “el paradigma en la forma de contratar las obras públicas con el Estado y para ello regula acuerdos entre el sector público y el sector privado a largo plazo. El objeto de los contratos comprende tanto el diseño, la construcción, el mantenimiento y la financiación del activo de infraestructura que se determine, para la prestación de servicios públicos”.
Esta nueva categoría se diferencia de las formas clásicas de contratación en que limita en forma significativa las prerrogativas de la administración: como son el poder de modificar unilateralmente el contrato; la rescisión por razón de interés público; la imposibilidad del contratista privado de invocar el incumplimiento del Estado para suspender sus prestaciones; y la limitación de la responsabilidad estatal.
“Este régimen-agregó Gómez- funciona en otras partes del mundo. Regula acuerdos entre el estado y las empresas privadas dispuestas a invertir los fondos y coordinar la materialización de obras, fijando con reglas claras el impacto fiscal de los compromisos asumidos por ambas partes; además de políticas de conservación y respeto por nuestros recursos naturales”.
Posteriormente Gómez mencionó que la norma “además fija en 33% por ciento la obligación de participación de bienes y servicios de origen nacional en los contratos de obra pública; y prevé la creación de una Comisión Bicameral de control de estos contratos”.
Cabe destacar que el estado, en contraprestación, plantea beneficios y la seguridad jurídico legal del cumplimiento de los contratos; que las empresas son las responsables de llevar a cabo los procesos, y por tanto garantizan las prestaciones; y que se regularán los costos evitándose sumas desorbitantes para el estado, entre otros beneficios.
Para finalizar Gómez anheló que a partir de esta adhesión se generen inversiones importantes “ya que es una herramienta que viene a dar una respuesta en un contexto en que escasean los fondos públicos para financiar ya sea obras, servicios, e inversión productiva, entre otros campos cuya reactivación genera más posibilidades para los vecinos”.

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