El miércoles, los jueces provinciales se reunieron en la sala de juicio de Río Gallegos y dieron lectura al fallo en el que decidieron condenar a la pena de prisión perpetua a Emilio Segura, por el crimen de José Agüero, ocurrido en julio del año 2014, en su vivienda de calle José Ingenieros.
En sus fundamentos los jueces consideraron que en la causa existieron diversidades de indicios, los cuales resultaron serios, coherentes, verosímiles, unívocos, con un nexo lógico de correspondencia entre el hecho criminal y su autor, están perfectamente conectados unos con otros y: “Nos permiten sin esfuerzo lógico alguno arribar a la única conclusión posible, que el autor del lamentable hecho fue Emilio Segura”.
Además destacaron que en el ínterin de la investigación se fueron despejando una por una otras hipótesis, las que fueron descartadas fehacientemente y confirmaron que el autor “es Segura”.
Móvil del crimen
Respecto al móvil del crimen los jueces afirmaron que fue el dinero en efectivo que guardaba Agüero, ya sea porque el autor lo encuentra contando esa gran cantidad de dinero, momento en el cual le toma una fotografía con su celular o bien porque se acercó a la víctima, con claras intenciones de lograr su confianza, con un fin determinado apoderarse ilegítimamente de su dinero, al saber por el dato aportada por otra persona allegada a Agüero de la existencia del mismo, indicando que ello no es descabellado, si se tiene presente su interés en saber sus horarios laborales, inmediatamente de haberlo conocido.
Para los letrados cualquiera haya sido la hipótesis inicial, el acusado sabía y conocía que Agüero guardaba dinero en efectivo en su domicilio, este y no otro ha sido el móvil que lo lleva, primero a golpearlo brutalmente con la banqueta, luego le provoca diversos cortes con un arma blanca, lesiones que fueron ocasionadas a fin de doblegar la voluntad de Agüero, para que diga el lugar donde guardaba el dinero y finalmente a fin de no ser descubierto le asesta dos puñaladas que le causan la muerte.
Sobre este aspecto relacionado al móvil que impulsó al autor en nada desvirtúa la argumentado por el imputado y su defensa en cuanto a que no tenía necesidades económicas que lo llevaran a cometer un hecho como el que se le imputó: “Pues no es la necesidad lo que lo moviliza, sino la codicia o posibilidad de obtención de dinero de una manera fácil”.
En este marco consideraron que el plexo probatorio valorado les permitió concluir que quedó acreditada plenamente la materialidad del hecho, la autoría de Segura, ya que no se ha verificado ninguna causa de inimputabilidad ni excusas absolutorias.
Fueron estos los fundamentos que llevaron a los jueces a condenar a Emilio Segura a la pena de prisión preventiva por el delito de: "Homicidio calificado criminis causae".