Caso Alex Rojas:
Viernes, 4 de mayo de 2018
¿Por qué fue sobreseído Walter Segura?
El Tribunal Superior de Justicia decidió dictar el sobreseimiento de Walter Segura, único detenido y condenado por el crimen de Alex Rojas, luego de que su defensor Carlos Muriete planteara que una persona no puede ser juzgada dos veces por un mismo hecho.
El 18 de julio del año 2015, Walter Segura fue condenado a la pena de 15 años de prisión en cumplimiento efectivo por el delito de: “Homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego”, por este fallo su representante legal, el Dr. Carlos Muriete interpuso recurso de casación, el que se resolvió el 16 de febrero de 2018.

En la audiencia que se realizó en la sala del Tribunal Superior de Justicia, Muriete planteó tres nulidades, la violación de la cosa juzgada, el doble juzgamiento y la arbitrariedad de la sentencia en virtud que consideró que existieron más dudas que certeza.

En este sentido Muriete entendió que la sentencia es nula, los hechos fueron el 31 de mayo del 2008 donde se dio muerte a Alex Rojas y lesiones a los hermanos Vito, se violó la cosa juzgada, el 12 de septiembre de 2008, el Dr. Santiago Lozada dicto la falta de mérito en base a los hechos de la causa, señalando que tal como lo establece el código procesal penal, al año haya que otorgarle el sobreseimiento y transcurrieron dos años, el fiscal a los dos años pidió el sobreseimiento definitivo de Segura, y se transforma el sobreseimiento definitivo y un mes después la parte querellante interpuso recurso de apelación, el cual se concede, y el juez de recurso rechaza la apelación por extemporánea. Dado lo expuesto quedó firme la sentencia cosa juzgada material.

Diez meses después, el 3 de abril de 2011, el querellante planteó sosteniendo que no le habían dado traslado, a lo que la defensa agregó que era improcedente porque lo único viable es el recurso de revisión ante la cosa juzgada, agregando que doce meses después del sobreseimiento la Dra. Valeria López Lestón revocó el sobreseimiento por nulidad y dictó el procesamiento de Segura por los mismos hechos.

Para Muriete el remedio procesal para revocar fue totalmente ilegal y prohibido, agregando que el art. 1 habla de juez natural y de la prohibición de ese recurso. En este marco además aparece la segunda nulidad, es decir el doble juzgamiento por el mismo hecho, caso por el cual Segura fue sobreseído, modificando la falta de mérito para lo cual no había nueva prueba: “Se crea una ficción para procesar a Segura” y aparece la nueva irregularidad, la hermana de Rojas quien manifestó que Osvaldo Mansilla había pagado $20.000 a Segura para matar a Alex Rojas, declaraciones que se formularon sin notificar a las partes, es decir se introdujo esa nueva declaración.

A raíz de ello Mansilla fue llamado a indagatoria, pero en realidad se lo llamó a testimonial, ya que pretendían que dé todos sus datos, incluso los maternos, agregando que la jueza rescató un accidente de tránsito donde murió una sobrina de Mansilla, accidente provocado por Rojas. “De ahí la nueva ficción para involucrar a Segura”, agregando que cuando lo imputaron a Mansilla citaron la declaración testimonial bajo juramento en el auto de procesamiento, es decir plasmaron la autoincriminación, por lo tanto se puede ver cómo se conformó la prueba en “forma ilegal”, señalando que Segura fue procesado en una clara violación del debido proceso legal, y solicitó la nulidad de todo el proceso.

Respecto a la sentencia, Muriete observó la carencia probatoria, más allá de la nulidad de la querella, agregando que el 31 de mayo del 2008, se probó que los hermanos Vito, Rojas y Segura estaban en un local donde la dueña retiró a los Vito. Luego Segura se trasladó a otro local donde pagó con tarjeta de crédito. Ese 31 de mayo del 2008, desconocidos ingresaron al local “Mariam”, ubicado en la manzana de las ex casitas, y dieron muerte a Rojas, pero nadie pudo identificar a los agresores. Los hermanos Vito no lograron identificar a Segura.

La defensa de Segura finalizó su exposición, manifestando que fue arbitrario el pronunciamiento, y que debe tenerse presente el enfrentamiento de vieja data entre las familias, entendiendo que se forzó el procesamiento, como así también la condena.

Querella

Por su parte Domingo Fernández –representante del padre de Rojas-, rechazó el planteo del concepto de cosa juzgada toda vez que de acuerdo a los fundamentos el defensor de Segura se aferra a jurisprudencia dogmatica que no es aplicable a este caso, fundamentando que la cosa juzgada no es absoluta sino relativa, es decir es relativa cuando hay cosas graves. No hay sobreseimiento firme, ya que hubo un planteo al respecto, tampoco la defensa se agravió con relación a la cosa juzgada, por lo tanto es extemporáneo en esta instancia, la inmutabilidad no es absoluta cuando hay vicio en garantías constitucionales y por lo tanto violatorias de la búsqueda de la verdad.

En cuanto al planteo del doble juzgamiento, indicó que tampoco puede tener doble acogida, porque hay interés público, no hay doble juzgamiento ya que hay un único proceso, indicando que tampoco es un derecho absoluto sino que se lo debe juzgar como derecho humano relacionado con el valor justicia, ya que consideró que si se hace lugar se estaría logrando la impunidad de un hecho grave, señalando que en merito a estas consideraciones tampoco el doble juzgamiento puede prosperar ya que se derogaría el instituto de la nulidad.

Por otra lado, y en relación a la desincriminación de Segura, Fernández dio validez a las testimoniales que fundamentaría, su ubicación en el local “Mariam”, asegurando que toda la prueba que citó la defensa se contrapone con los testigos que surgen de la sentencia, solicitándole al Tribunal que se valoren los testimoniales de los hermanos Vito, Segovia, del dueño del local, y de González que lo reconoce en rueda de persona, ya que todas coinciden en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y fundamentalmente en la vestimenta que llevaba puesta Segura el día del crimen.

Fiscalía

Por su parte el Ministerio Público Fiscal en representación del Dr. Ricardo Napolitana coincidió con los argumentos expuestos por la querella, y acompañó los fundamentos por los cuales consideró que las nulidades de la instrucción deben ser rechazadas.

Con respecto a la nulidad del contenido de la sentencia, expuso que la misma se basó en pruebas correctamente valorada, el fiscal de Cámara lo explicitó correctamente, y solicitó la confirmación de la sentencia de Segura en base a la calificación legal establecida en cuanto a la pena de 20 años de prisión.

Fallo

El 18 de febrero del 2018, el Tribunal Superior de Justicia integrado por los vocales Enrique Peretti y Alicia de los Ángeles Mercau, y el vocal subrogante Enrique Arenillas, bajo la presidencia a cargo del Dr. Mauricio Mariani, hicieron lugar al recurso de casación interpuesto por el Dr. Carlos Muriete, y decretaron la nulidad de todo lo actuado a partir de la resolución de sobreseimiento a favor de Walter Segura por haberse afectado la cosa juzgada material y el nom bis in ídem, es decir que una persona no puede ser juzgada dos veces por la misma causa, y ordenaron la inmediata libertad de Segura.
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