TIERRA DEL FUEGO
Martes, 9 de septiembre de 2014
Ordenanza de Nogar pone en la mira a padres morosos
La prxima sesin del Concejo Deliberante de Ro Grande deber tratar un proyecto de ordenanza que impone, entre otras cosas, inhabilitaciones y restricciones municipales para los padres que figuren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, (Re.D.A.M.).
El Cuerpo de Concejales de esta ciudad, deber analizar, en la prxima sesin, una iniciativa que seguramente captar la atencin de muchos sectores de la sociedad. Es que el concejal Alejandro Nogar present un proyecto de ordenanza que busca inhabilitar y/o restringir algunas libertades de las que gozan hoy, los padres morosos.

El Edil pretende que a todo pap que no haya cumplido con la cuota alimentaria de su/s hijo/s, no se le pueda expedir, desde la Municipalidad de Ro Grande, inscripciones, altas o bajas, transferencias, otorgar habilitaciones comerciales, concesiones (incluidas las de transporte pblico sea taxi, remis o de cualquier naturaleza) licencias y permisos.
Visto de la manera inversa, ser requisito previo a la designacin, la presentacin del certificado correspondiente que acredite que la persona propuesta, no se encuentra incluida dentro de esta inhabilitacin, o sea que no se encuentren inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Re.D.A.M.).
Adems, la ordenanza de Nogar quiere que la inhabilitacin sea ms estricta y le suma la negativa para renovar su registro de conducir como tampoco podrn actuar como proveedores o contratistas de todos los organismos del Estado Municipal.
De esta manera le da "efecto al mandamiento de amar al prjimo como a s mismo", y se enfatiza de manera particular, en la relacin jurdico familiar, y se concreta en la obligacin tica de socorrer al hijo menor de edad, que por una cuestin etaria no puede no afrontar la satisfaccin de sus propias necesidades bsicas.

Fundamentos

La particular iniciativa, se reafirma la causa fuente (art. 499 CCiv.) de la obligacin alimentaria es la ley, que no ha hecho ms que convertir ese deber moral en obligacin civil entre padre e hijo.
Por otra parte indica que el derecho-deber alimentario de fuente legal, reconocido entre personas unidas por vnculos familiares, en este caso parentales, corresponde a un individuo en razn de su estado de familia, con relacin a ciertos sujetos que la ley determina. El derecho y su correlativo deber son inherentes a la persona, nacen y se extinguen con ella. La obligacin alimentaria que emana de la patria potestad, es decir, la de los padres en favor de sus hijos menores de edad, es el derecho alimentario de los hijos menores, regulado por el art. 265 y siguientes del Cd. Civil, y pesa sobre ambos progenitores en un pie de igualdad, quienes deben asistirlos conforme a su condicin y fortuna, incluso con sus propios bienes, en sus necesidades de manutencin, educacin, vestimenta, esparcimiento y salud.
Segn reza el Cdigo Civil en su artculo 372, la prestacin de alimentos comprende todo lo necesario para la subsistencia, habida cuenta que la cuota alimentaria debe tender a cubrir no slo los gastos de consumo diario sino tambin otras necesidades de ndole material -habitacin, vestido, asistencia mdica, etc.- y los de orden moral y cultural de los alimentados.
Indica adems que la obligacin alimentaria que deriva de la patria potestad o responsabilidad parental respecto a los hijos menores de edad (hasta los 18 aos), y que el Cdigo extiende hasta los 21 aos de edad aun cuando ya son mayores de edad, debe mirarse desde dos perspectivas diferentes: en la convivencia armnica y en la desarmona familiar, ms all de que se trate de hijos matrimoniales o hijos extramatrimoniales, o adoptivos.
Cabe mencionar que los alimentos a favor de los hijos se encuentran regulados por las disposiciones contenidas en los arts. 265 y 272 del CCiv, derecho que deber ser ledo a la luz del bloque constitucional federal. Adems, el art. 265, CCiv. dispone que los padres tienen la obligacin y el derecho de criar a sus hijos bajo patria potestad, alimentarlos y educarlos conforme a su condicin y fortuna, no slo con los bienes de los hijos sino tambin con los suyos propios.
La ley 26.579 agrega en el art. 265 que, "...la obligacin de los padres de prestar alimentos a sus hijos, con el alcance establecido en art. 267, se extiende hasta la edad de 21 aos, salvo que el hijo mayor de edad o el padre, en su caso, acrediten que cuentan con recursos suficientes para proverselos por s mismo".
Cuando slo uno de ellos o un tercero ejerza la guarda, la obligacin pesa igualmente sobre ambos progenitores, conforme lo dispone el art. 271, CCiv., normativa que se encuentra adecuada a las disposiciones de los tratados internacionales como la Convencin de los Derechos del Nio (art. 27) y la ley 26.061 de Proteccin Integral de los Derechos de las Nias, Nios y Adolescentes (art. 7), de all que "...toda decisin que involucre la satisfaccin alimentaria de la prole no puede soslayar el inters superior de los menores involucrados, so pena de quebrantar el principio (inters superior del menor) en clara afectacin de los derechos de raigambre constitucional que se encuentran en juego...". (Ecos Fueguinos)
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