Las prohibiciones para esta nueva etapa en la provincia de Santa Cruz se encuentran establecidas en el Artculo 8 del decreto 677/20, vinculado al DNU 520/20 donde se manifiesta que no estn permitidas:
1- Realizacin de eventos en espacios pblicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra ndole con concurrencia mayor a 10 personas.
2- Prctica de cualquier deporte donde participen ms de 10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mnimo de
2 metros entre los participantes.
3- Cines, teatros, clubes, centros culturales.
4- Servicio pblico de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional.
5-Turismo.