La pandemia trajo muchas cosas, como el aislamiento, el tapaboca, el alcohol en gel, los horarios reducidos, la ausencia de clases presenciales, y tambin quizs atribuidas a este contexto, pleno de incertidumbre, discusiones, e iniciativas que generan controversias. Bien valga la introduccin para explicar lo que sucedi en Las Heras, en el marco de la Sesin Ordinaria, el Concejal Mercado presento un Proyecto de Ordenanza, mediante el cual, pone en consideracin, la necesidad de poder identificar rpidamente los domicilios colocndose fajas y/o distintivos identificatorios.
"El mismo tiene basamento en ampliar las medidas, tendientes a lograr mitigar las posibilidades de contagio . Las fajas tendrn fechas de inicio y finalizacin de aislamiento en las puertas de su domicilio y/o lugar donde se aloje", y aade ms adelante: "Como ciudadanos debemos tener concientizacin y empata, con los que se encuentren en dicha situacin".
En su tratamiento, fue aprobado el pase a comisin ( para ser tratado en conjunto con el COE Comit Operativo de Emergencias ) con los votos positivos por parte de los Ediles presentes: Bernacki, Alonso , Monteros , Yapura y Mercado.
El citado instrumento legal, en su parte resolutiva reza lo siguiente : ARTICULO 1: ESTABLZCASE que cada domicilio deber exhibir en la puerta un distintivo y/o faja identificatoria proveda por la Municipalidad de Las Heras en la que conste que se encuentra realizando el aislamiento preventivo y obligatorio con fecha de inicio y finalizacin de la misma, firma del responsable y logo del Municipio, colocndose en la puerta o un lugar visible. -
ARTICULO 2: FACLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar el trmino de la presente que as lo requieran. -
ARTICULO 3: SOLICTESE al Departamento Ejecutivo Municipal que lleva a cabo las medidas necesarias tendientes a capacitar e instruir al personal que participe en el controlador de la presente. -
ARTICULO 4: ESTABLZCASE que el incumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio estar contemplado como infraccin, segn lo dicta la ordenanza 1630/20 promulgada por Decreto Municipal N 251/20. -
ARTICULO 5: ESTABLZCASE que la remocin de faja solo la realizara por parte de la autoridad que se designe a tal efecto, pudiendo sancionarse a las personas aisladas en un determinado domicilio con una multa de 500 mdulos en los casos que tenga lugar la remocin de faja sin intervencin de la autoridad competente. -
ARTICULO 6: COMUNQUESE al D.E.M y a dependencias que correspondan, regstrese,