Los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz, antes del inicio del receso realizaron varios debates orales, entre ellos juzgaron a Nstor Ceballos, oriundo de Caleta Olivia por el delito de: Transporte de estupefacientes con fines de comercializacin en grado de tentativa y por el delito de Transporte de estupefacientes con fines de comercializacin a Juan Castro, oriundo de Lans provincia de Buenos Aires-.
La causa data del 30 de septiembre del ao 2010, cuando en un control en Sargento Esmir Avils en el Km 9, de la Ruta N 3 se detect en un control de rutina una encomienda -en un colectivo de la empresa Don Otto- elegida de manera azarosa junto con otras cuatro, una bolsa de nylon que contena 898,33 grs. de cocana en el interior de una encomienda con N 018540, factura Gua B0248 14578, enviada por Juan Carlos Castro, con fecha 1 de octubre a nombre de Ceballos quien compareci con el objeto de retirarla.
En el debate desfilaron varios testigos entre ellos el personal que encontr la droga. Luego de presentada la prueba fue el turno de los alegatos, donde la fiscal Patricia Kloster y la defensora oficial Ana Pompo fundamentaron sus pedidos.
Ministerio Pblico Fiscal
Por su parte la fiscal, entendi que haba quedado probado que Castro envi sustancia estupefaciente mediante una modalidad de transporte inocente, que es un delito de peligro abstracto que expone a terceros, y se consuma con el mero desplazamiento. Castro saba que ese era un transporte de sustancia prohibida y por eso no incluy su nombre en la encomienda. Desde el 7 de agosto hasta septiembre de 2010, Castro recibi al menos siete giros cuyo denominador comn era el domicilio en Mar del Plata, donde Castro nunca vivi.
Continu, relatando que Ceballos y Castro conocan que ese material que acordaron previamente desplazar se trataba de estupefaciente y utilizaban esta modalidad para no ser descubiertos. Pero adems entendi que la conducta no qued en grado de tentativa porque el estupefaciente ya haba sido desplazado hasta el lugar planeado.
Finalmente la Fiscala mantuvo la acusacin y solicit una pena de seis aos de prisin con expresa declaracin de reincidencia, mnimo de multa, para Juan Carlos Castro y una pena de cuatro aos y seis meses aos de prisin, mnimo de multa para Nstor Ceballos por considerarlos coautores del delito de Transporte de estupefacientes con fines de comercializacin.
Defensa
Por su parte la defensa, manifest que en relacin a las penas solicitadas, consider que son desmedidas y no guardan proporcionalidad con los hechos descriptos y las condiciones de sus defendidos.
Siguiendo en este marco, dijo que en el caso de Castro, la Fiscala se apart del mnimo por la cantidad de estupefaciente secuestrado y por tener antecedentes por conductas similares a las ahora endilgadas; la primera es una apreciacin subjetiva de la Sra. Fiscal y en cuanto a los antecedentes, utiliz un criterio proscripto por nuestra constitucin. Y toda vez que cuatro aos es la pena mnima que prev la norma es desproporcionada a la culpabilidad de sus defendidos, solicit la perforacin del mnimo y, pidi que se conserve la libertad de sus pupilos hasta que la pena adquiera firmeza. Hizo reserva de casacin.
Fallo
Tras escuchar los alegatos, los integrantes de la Cmara Oral Federal fallaron y decidieron condenar a Castro a la pena de seis aos por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de: Transporte de estupefaciente y condenar a Ceballos a la pena de cuatro aos por ser coautor del delito de: Transporte de estupefaciente. Como as tambin informaron que ambos condenados mantendrn su libertad hasta que la sentencia quede firme.