DENUNCIA
A pesar del pedido de intervención, Costa usó la Ley de Lemas
En estas elecciones 2015 Eduardo Costa se valió de la Ley de Lemas para presentarse en la carrera electoral, pero tras su derrota optó por rechazar el régimen electoral santacruceño. TNRíoGallegos tuvo acceso a la denuncia presentada ante la Corte Suprema.
Este medio digital tuvo acceso a la denuncia de 13 páginas realizada por Eduardo Costa, en carácter de presidente de la Unión Cívica Radical de Santa Cruz y de candidato a gobernador de esa Provincia, con el patrocinio letrado de Ricardo Gil Lavedra, y el abogado Mariano Genovesi, en autos “UNIÓN CÍVICA RADICAL S/ RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICO – POLÍTICA” (Expte CSJ 004354/2015-00), manteniendo el domicilio constituido en Alsina 1786 de la Capital Federal.
El pasado 25 de octubre se celebraron las elecciones para elegir gobernador y vicegobernador de la Provincia de Santa Cruz. En esos comicios compitieron cinco agrupaciones políticas y siete fórmulas. Tres agrupaciones presentaron una única fórmula, mientras que las alianzas “Unión para Vivir Mejor” y el “Frente para la Victoria Santacruceño” oficializaron dos fórmulas cada una de ellas. “Unión para Vivir Mejor” presentó las fórmulas Eduardo Costa – Carlos Ziehlke y Osvaldo Pérez – Ana Villarroel; mientras que el “Frente para la Victoria Santacruceño” oficializó las fórmulas Alicia Kirchner – Pablo González y Daniel Peralta - Francisco Venturelli.
A diferencia de los partidos de izquierda, lo que en un primer momento fue aceptado por el frente “Unión para vivir mejor”, tras los resultados de los comicios y la derrota del mismo hicieron que el ex candidato radical del frente modificase su opinión y se refirió a la ley como una maniobra pergeñada por los poderes: “Esto es la adopción de un régimen electoral que violenta claras y expresas disposiciones constitucionales locales y federales, está afectando la plena vigencia de la forma republicana de gobierno que tales poderes deben cumplir y asegurar (art. 1 de la Constitución Nacional), y tiene como consecuencia directa la alteración de la voluntad popular expresada en las urnas al consagrar gobernador y vicegobernador a quienes no obtuvieron la mayoría de los votos, como lo impone el artículo 114 de la Constitución Provincial que establece que ellos serán electos a “simple pluralidad de sufragios”.
Más adelante, indicó: “En atención a la gravedad institucional de la situación planteada en la Provincia de Santa Cruz, los hechos sobrevinientes denunciados y la inminente proclamación y jura del gobernador y vicegobernador, vengo a solicitar, una vez más, que se adopten medidas procesales urgentes a fin de asegurar el dictado de una sentencia en tiempo útil, a fin de salvaguardar el derecho de acceso a la justicia previsto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Disposición ésta de inequívoca sustancia constitucional (art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional). Seguramente, el pedido que aquí realizo constituya la última oportunidad para evitar la violación a ese derecho por parte de los tribunales intervinientes en el caso”. Y agregó: “En esta inteligencia, solicito que –habiendo sido sustanciado el recurso extraordinario ante el Tribunal Superior de Justicia y encontrándose pendiente la resolución que concede o deniega el remedio federal incoado— se ordene:
1) la remisión en forma inmediata de los autos “Unión Cívica Radical de la Provincia de Santa Cruz y otros c/ Estado de la Provincia de Santa Cruz s/ amparo” (Expte. N° U-16.559/15 (U-2035/15 TSJ) al Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz para que, en el ámbito de la Corte Suprema, se termine de sustanciar el presente recurso y todos los trámites necesarios para dictar sentencia con toda urgencia, tal como es la doctrina del Alto Tribunal ante situaciones de crisis institucional y/o de urgencia y/o en materia electoral;
2) se disponga la habilitación de días y horas inhábiles para la tramitación de la causa y se establezcan todas las medidas procesales necesarias para la más urgente tramitación del proceso.
En otro de sus párrafos manifiesta que: “Asimismo, adviértase que los actos realizados por la Provincia de Santa Cruz son tan burdos y palmariamente contrarios al derecho federal que se convierte en una amenaza real y concreta que afecta el sistema republicano de gobierno y el Estado constitucional de Derecho, que se ven seriamente lesionados y afectados y que, una vez consumada la violación, no será posible repararlos. Se trata de un caso en el que la Constitución se debe respetar, y si no se la respeta se debe actuar enérgicamente para frenar su atropello, porque cualquier decisión tomada en forma tardía será ineficaz para reparar los graves perjuicios institucionales, políticos y sociales ocasionados”.
Viernes, 13 de noviembre de 2015
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