Rio Gallegos - Santa Cruz. 12 de Septiembre del 2025
PROYECTO DE LEY NACIONAL

El colectivo LGBTI y la lucha por la inclusión social y laboral

Siguen trabajando por la inclusión social. Esta semana, concientizaron sobre la importancia que el Estado Nacional garantice el 3% de su planta laboral a personas trans.



El caso de Marcela Chocobar, joven trans asesinada hace poco más de un año, puso en el foco a un colectivo social que todavía lucha por dejar de ser invisibilizado. Se trata de LBGTI, siglas que significan Lesbianas, Bisexuales, Gays, tras e instrasexuales. El pasado martes se concentraron en Kirchner y San Martín, bajo el pedido de justicia por Chocobar. Pero, además del caso policial, continuaron la militancia por la inclusión social y laboral. Pese a estar en el 2016, el colectivo LGBTI sigue sufriendo una estigmatización constante: discriminación y el cierre de oportunidades laborales. Las banderas también se alzaron para pedir que el caso Chocobar sea considerado un crimen de odio y no un homicidio simple, como así también para reinvidicar los derechos del colectivo.

Allí, insistieron con el proyecto de ley nacional para la inclusión laboral trans. “La situación social de las personas trans no ha hecho más que agravarse m+á´s en los últimos años. La política oficial del Gobierno Actual, que es responsable de despidos y de un ajuste contra los trabajadores, sólo augura un recrudecimiento de las críticas condiciones de existencia de los colectivos oprimidos. La política de Cambiemos profundizará la discriminación social y patronal que las personas trans sufren en nuestro país” explican los primeros párrafos de los argumentos del proyecto de ley.

En su primer artículo indican que la Ley busca garantizar la igualdad de oportunidades en el empleo para personas trans, (travestis, transexuales y tránsgénero). En su segundo apartado remarca que el sector público del Estado Nacional deberá ocupar una proporción no inferior al 3% de la totalidad de su personal a personas de estas condiciones.
Establece además que el requisito de la idoneidad para el cargo será interpretado siempre en favor de la persona trans beneficiaria y no será un impedimento para que el Estado cumpla con el deber aquí establecido. El Estado deberá emplear todos los recursos para hacer efectiva la presente ley, considerando las trayectorias educativas y laborales de las personas.
En el quinto artículo, señala que las personas trans que no reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo, no será impedimento para el acceso a los beneficios de la ley. Por esto, plantea una serie de capacitaciones obligatorias.

“Esperamos que este tipo de ley sea una herramienta más para que sume al conjunto de con la perspectiva de ofrecer una respuesta concreta, tendiente a garantizar el derecho al trabajo digno en iguales condiciones” señalan desde el colectivo LGBTI.



Viernes, 9 de septiembre de 2016


 
 


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