JUDICIALES
Lo condenaron a dos años por “Comercialización de Estupefacientes”
Facundo H., fue juzgado y condenado por los jueces federales de Río Gallegos, a la pena de dos años en suspenso por el delito de: “Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización”, en calidad de partícipe secundario. La causa data del año 2013, y se originó en la localidad de Pico Truncado.
Facundo H, fue juzgado la semana pasada, por los jueces federales de Río Gallegos, quienes viajaron a la localidad de Pico Truncado, para llevar adelante el debate oral y público. Como finalización de la audiencia el pasado jueves, se dio a conocer el fallo de los jueces quienes decidieron condenarlo a la pena de dos años en suspenso por el delito de: “Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización”, en calidad de partícipe secundario. Causa
TNRíoGallegos, conoció que Facundo, fue detenido la madrugada del 23 de noviembre del año 2013, por efectivos de la Comisaría Segunda de Pico Truncado, cuando efectuaban patrullajes, por Avenida 13 de diciembre y al tomar calle Tucumán, vieron un Renault Megane, con vidrios polarizados, que circulaba a baja velocidad y muy pegado al piso, sospechando sobrepeso. Al acercarse, el personal observó muchos ocupantes en el interior, siendo identificadas siete personas, razón por la que hicieron señas que se detengan y estacionen el rodado. Facundo era el conductor. Al hacer descender a los ocupantes y a simple vista fue detectada una bolsa de nylon, despidiendo olor a estupefaciente desde su interior, ante ello procedieron a dar intervención a personal policial de Delitos Complejos. Ante ello, se procedió a la requisa vehicular.
Hallazgo Fue en el asiento trasero del rodado donde se halló una bolsa de nylon negra abierta, en su interior había otra bolsa de nylon color blanco, conteniendo un fragmento de sustancia vegetal verde, desprendiendo un fuerte olor similar a cannabis sativa; debajo de esta cantidad fueron encontradas otras dos piezas más pequeñas de la misma sustancia y una cajetilla de cigarrillos con otros dos trozos pequeños de marihuana. Tanto el acta de requisa vehicular como el acta de secuestro de estupefacientes fueron confeccionadas por el personal policial con la presencia de dos testigos. Fue el informe pericial, efectuado por la Bioquímica Analía Mabel Strobl, personal de Gabinete Científico Comodoro Rivadavia de la Policía Federal Argentina, el que determinó que del interior del auto se secuestró 332,79 grs. de marihuana, equivalentes a 665,58 cigarrillos de 0,5 gr. Como así también 6,86 grs. de cocaína (0,65856 de pureza), equivalentes a 13,1712 dosis de 50 mg ó 6,5856 dosis de 100 mg. Además fue glosada una ampliación de dicho informe, Pericia Química N° 011/14, anticipada por vía fax y el original agregado, que indicó la presencia de otros 2,41 grs. de marihuana, capaces de producir 4,82 cigarrillos de 0,5 grs.
Participe secundario El Fiscal General, al proponer la aplicación del instituto del juicio abreviado propuso se califiquen los hechos atribuidos al encartado como: “Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización” en calidad de partícipe secundario. El cambio de calificación en el grado de participación de Facundo fue justificado por el Fiscal, ya que entendió que el acusado tuvo una cooperación dolosa con la persona que portaba la droga, en tanto tenía conocimiento de la existencia del material tóxico dentro del vehículo que conducía, como así también el destino de la droga. Sin perjuicio de ello, la cooperación no fue determinante para la realización del hecho, en tanto su aporte pudo haber sido sustituido con facilidad. Por ello, solicitó para Herrera una pena de dos años de prisión en suspenso, recordando que el día 23 de noviembre, el imputado conducía un Renault Megane, por calle Tucumán de la localidad de Pico Truncado, abordo del rodado estaban Yamil, Gastón, Lucas, Ezequiel, Ayelen y Kevin. Yamil, poseía 335,2 grs. de marihuana y 6,86 grs. de cocaína (0,65856 de pureza) con fines de comercialización. Los elementos de convicción referenciados en la primera cuestión, resultan suficientes para valorar -con la certeza necesaria- respecto de una ultraintención en el fuero interno de Yamil en destinar el estupefaciente detentado al tráfico ilegal. Por otro lado el fiscal, indicó que en tal sentido, las figuras del art. 5° de la ley 23.737 incriminan conductas vinculadas todas ellas al comercio ilegal de estupefacientes. Se comprenden, por lo tanto, como figuras agravadas todas aquellas que integran la cadena del tráfico de drogas, desde la producción -y aún etapas previas a la producción misma, como la detentación de materiales para producirlas- hasta la distribución misma y actos que aún cuando no implican “comerciar” con la droga, importan difundir el hábito, tal como es el suministro gratuito. En el caso se comprobó que Yamil tenía una importante cantidad de droga, que superaba la mera tenencia para consumo personal. Acreditándose fehacientemente la posesión de la droga. A su vez, el elemento subjetivo del tipo penal imputado al menor tenido como autor, el animus o intención de destinar el estupefaciente al tráfico, también fue comprobado conforme se desprende de los mensajes de texto extraídos de su teléfono celular. Los delitos de peligro abstracto conllevan un peligro para el bien jurídico, por ello la calificación de la tenencia dependerá del plan del autor, de la decisión comprobada de emplear el objeto de modo peligroso. Yamil, autor de la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, accedió a la suspensión del juicio a prueba, por aplicación del precedente “Maldonado” de la CSJN, pues era menor de edad al momento del hecho. Para la Fiscalía la cooperación de Facundo con Yamil, no fue determinante para la realización del hecho, en tanto su aporte pudo haber sido sustituido con facilidad. Si bien el imputado pudo tener conocimiento de la tenencia de estupefacientes de Yamil, y que esa droga tenía como finalidad su comercialización, su rol fue conducir el vehículo. Agregando que la cooperación de Facundo fue secundaria o no necesaria. Así, resulta adecuada la calificación legal del hecho propiciada en el acuerdo de juicio abreviado, tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en grado de partícipe secundario (art. 5° inc. C Ley 23.737 y art. 46 del C.P.).
Sábado, 26 de noviembre de 2016
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