DNU DE MACRI
Silva: “No están dadas las condiciones como para que esto sea tomado de esta manera”
Este lunes se dio a conocer el DNU bajo el número 54 que trata la modificación del Registro de la Superintendencia de riegos del trabajo, las Leyes N° 24.557 y sus modificatorias y N° 26.773. TNRG dialogó con el titular del Sindicato de Empleados de Comercio, Claudio Silva quien analizó algunos puntos de la decisión del Mauricio Macri y aseguró que al igual que el gobierno anterior “está utilizando las mismas herramientas, entonces la verdad que desde ese punto de vista, no estoy de acuerdo”.
El Secretario General de Sindicato de Empleados de Comercio, Claudio Silva se refirió a la modificación de la reglamentación de la ART y criticó: “En primer lugar, me parece que antes de sacar un decreto de necesidad de urgencia, eso se debería haber consensuado con los trabajadores, es decir con la CGT, que por lo que puedo ver no está de acuerdo y va a presentar la nulidad respecto a que considera que es anticonstitucional el Decreto de Necesidad y Urgencia, porque en realidad, no están dadas las condiciones como para que esto sea tomado de esta manera”. Silva analizó el decreto presidencial que modifica las ART y explicó: “Con respecto a los cambios, están tratando de ordenar lo que es la Ley de Riesgo de Trabajo, porque antes cuando un trabajador se accidentaba, inmediatamente hacía una acción legal y no pasaba por ninguna comisión médica, lo que llevaba a que el abogado, protegiendo la integridad física del trabajador, exigiera cierto monto”, y ejemplificó ; “un accidentado que perdió la mano, ese hombre tiene una capacidad por una tabla que existe y que se llama –Baremo- y de ahí recibía una indemnización, pero aparte de eso, se iniciaba un juicio en donde el trabajador, a través del abogado pedía una mayor reparación a la que le indica el seguro, por eso le llaman - la industria del juicio-. Entonces, el empresario que paga una alícuota importante para que la ART brinde este seguro, pues tampoco alcanza porque legalmente, el trabajador se lo va a disputar por creer que no satisface la necesidad, imagínense si el trabajador pierde la mano derecha, se va a complicar de acuerdo a la tarea que lleva adelante, su reinserción laboral”. Otra cosa que se trata en esta reforma es la intervención de una comisión médica: “Se intenta achicar el tema de los juicios, porque se le va a dar participación a una comisión médica local que seguramente se ocupará de emitir un dictamen, que en el boletín oficial establece que el trabajador va a tener oportunidad de rechazar bajo la órbita penal. Igual, hay que ver como se ordena las comisiones médicas locales porque van a tener una gran responsabilidad estos profesionales, que deberán ser idóneos para poder participar, y realmente va a estar en manos de ellos el destino de la reparación del daño con que resultó el trabajador en el accidente”. Por otro lado destacó como importante el punto que se refiere a: “la necesidad de igualación de los derechos ciudadanos para incluir a los empleados públicos provinciales y municipales que hoy no se encuentran plenamente incorporados a las coberturas del Sistema de Riesgos del Trabajo, con los perjuicios que de ello se deriva. Eso es una novedad, porque eso no era accidente, entonces dice que las provincias tienen que adherir a esta normativa y en su calidad de empleadores, después por lo tanto van a tener que cumplir con la obligación de la ley”. En cuanto al trabajador no registrado, Silva entiende que la pena debería ser mayor: “lo que dice con respecto a este tema es que –no están obligados a cumplir con lo dispuesto en el presente artículo y cuentan con la vía judicial expedita-, es decir que cualquier trabajador en negro, va a tener que ir directamente a la justicia, sin pasar por la comisión médica central, ni la local. La verdad que con esto, los trabajadores en negro, está pasando lo mismo que pasaba con los trabajadores registrados. Entonces si queremos cambiar y modificamos la forma de tratar a los trabajadores registrados y los no registrados cuando deberíamos actuar de la misma manera, deberíamos tener el mismo trato”. Por otro lado, observó con buenos ojos que todos los honorarios que se produzcan debido a la comisión médica, los abogados y los médicos, tendrá que hacerse cargo la ART: “ que eso está bueno”. En el Título II del DNU se hace referencia al autoseguro público provincial y su creación está destinado a que las provincias y sus municipios y la CABA puedan autoasegurar los riesgos del trabajo definidos en la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, respecto de los respectivos regímenes de empleo público local, de acuerdo a lo que establezca la Superintendencia de riesgo del trabajo: “habla que se queda nuestro seguro provincial, destinado a las provincias y municipios para que puedan autoasegurar los riesgos del trabajo respecto del régimen de empleo público local”, y agregó: “Los Autoasegurados Públicos Provinciales tendrán idénticas obligaciones que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleadores autoasegurados en materia de reportes e integración al Registro Nacional de Incapacidades, según determine la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Es decir, que la autoaseguradora deberá adherir a la ley nacional para que se cumplimente lo que marca la ley, en cuanto a esta novedad, con respecto al tratamiento de lo que va a hacer, de ahora en más, la Ley de Riesgo de Trabajo”. Ante el rechazo de la CGT respecto a esta modificación, Claudio Silva adelantó: “Si esto se plantea jurídicamente, yo creo que la inconstitucionalidad de este decreto está más que fundamentada, porque no se ha declarado una emergencia económica dentro del país como para poder aplicar un decreto, ya que los mismos, no se hacen para imponer”, e indicó: “cuando se emite un Decreto de Necesidad y Urgencia significa que hay una urgencia, y la verdad que acá no hay una urgencia. Esto se podría tratar como se trató y se aprobó en el senado, nada más que en Diputados no se trató y no hay quorum en la Cámara de Diputados como para aprobarlo y entonces el presidente lo que hizo es generar este Decreto de Necesidad y Urgencia y hay que decir, que él (Macri) criticó muchas veces lo que significa el DNU, que más que nada es una imposición del gobierno anterior y resulta que están utilizando las mismas herramientas, entonces la verdad que desde ese punto de vista, no estoy de acuerdo”. MODIFICACIÓN DE LOS FERIADOS Por otro lado con esta decisión, los días no laborables serán 16, eliminándose los feriados puentes, vigentes hasta el último año. Para conocer si este cambio afecta a los trabajadores, se le consultó a este gremialista : “La idea del gobierno anterior era que con los feriados puentes, movíamos al turismo y de alguna manera impactaba luego en los comercios locales, en las provincias que se visitaban, de hecho nosotros nos escapábamos a El Calafate y el mayor consumo se genera de acuerdo al movimiento de turistas”, declaró. Pero, este gobierno: “ dice lo contrario, que ellos relevaron y que eso no era cierto, que se pierde un día de clases, y que estos feriados puentes atentaban la productividad. A mí me parece que no, si miramos los movimientos turísticos era una muy buena idea porque empieza a haber consumo por parte de los turistas que son los que se trasladan a distintos puntos del País y eso redunda en un beneficio para el comercio local que no está acostumbrado a tener cierta afluencia de público que no es menor, así que seguramente va a impactar el sector comercial”, advirtió. A ser consultado, si la eliminación de los feriados puentes afectan al salario de los trabajadores del sector comercial, Silva expresó: “No está remunerado el feriado puente, por analogía el sindicato dice –el feriado se paga-, tuvimos en algún momento alguna discusión con empleadores que decían, no es feriado, no es obligatorio, cuando en realidad nosotros decimos que sí. No significa que sea un feriado obligatorio para que se lo paguen, o sea la ley habla de feriado, no de feriado puente, por ahí lo que distingue es un feriado provincial, o que sea de la ciudad. En este caso. por ahí se tome como un feriado provincial o nacional, pero estos últimos tienen distinto tratamiento y están regulados por el convenio de trabajo, y no así el feriado puente. Por ahí, en este caso, por ahí cuando salen estos decretos no tienen en cuenta ciertas particularidades, es decir cómo van afectar y después hay que pensar, ir atando cabos y bueno, uno le dice al empleador, -vos el feriado lo pagas- pero es puente, entonces se paga porque se trabaja, y el trabajador tampoco se puede ir, si quisiera y esto no es culpa del trabajador, sino que en algún momento se había cambiado el sistema del feriado y eso no lo decide el trabajador”, puntualizó.
Martes, 24 de enero de 2017
|