Informe especial
Sbado, 18 de julio de 2026
La trampa de los adicionales: el blindaje legal que sostiene el reclamo policial
Un informe elevado en Ro Gallegos ratifica que la reglamentacin ampara el derecho del personal en medida de fuerza a realizar tareas adicionales. En el norte, las bases denuncian asfixia econmica y privilegios para jefes.
A pesar de las rigurosas estrategias de desgaste y las presiones cruzadas ejercidas desde la cpula de la fuerza, el frente de policas autoconvocados en la provincia de Santa Cruz se mantiene slido. Un audio interno dej en evidencia el ltimo intento de disciplinamiento ejecutado en la Zona Norte: prohibir de forma total los servicios adicionales para asfixiar financieramente a los agentes en reclamo. Sin embargo, el tiro sali por la culata. La cohesin del sector sigue intacta y el nmero de efectivos que opt por levantar la medida para volver a trabajar es nfimo en comparacin con la masa que sostiene firmemente la protesta.

El conflicto no solo expone una marcada disparidad de criterios entre las conducciones regionales, sino que destap un trasfondo de deudas millonarias del Estado, el rastro de una cuenta bancaria especfica y manejos discrecionales de cupos que indignan a las bases.

Ro Gallegos
Iniciando el recorrido provincial, en la capital santacrucea la postura local blind el reclamo de los uniformados. El jefe de Polica Adicional de Ro Gallegos elev un informe tcnico contundente a la Jefatura calificado internamente como un "misil" donde ratific que los efectivos bajo medidas de fuerza estn plenamente autorizados a seguir realizando adicionales.

La urgencia de proteger este derecho es extrema debido a la crtica realidad econmica del sector. En Ro Gallegos, la gran mayora de los adicionales se prestan en entes pblicos (como el Hospital Regional o diversos ministerios), un mbito donde el Estado provincial mantiene una devaluacin y deuda acumulada con la fuerza que superara los 250 millones de pesos.

La situacin para el efectivo del sur es de un desgaste absoluto: mientras se desloma trabajando para generar, por ejemplo, un milln de pesos en adicionales, termina cobrando apenas unos 300 mil pesos debido a los retrasos crnicos de entre tres y cuatro meses que arrastra el sector pblico. Por este motivo, el escrito elevado busc garantizar que no se les quitara la posibilidad de seguir trabajando en los pocos espacios disponibles para amortiguar el impacto.

Zona Norte
La estrategia en la Zona Norte, comandada desde Caleta Olivia, fue diametralmente opuesta. All se dict una prohibicin total de los adicionales para cualquiera que estuviera plegado a la protesta, una decisin que los agentes denuncian como una medida de asfixia carente de "fundamento legal y legtimo".

A diferencia del sur, en el norte predomina la contratacin por parte de comercios y empresas privadas que pagan al da, mes a mes. Esto hace que las horas extra representen para muchos agentes hasta el doble de su salario bsico, convirtindose en un ingreso vital para la subsistencia familiar.

Sin embargo, la medida restrictiva destap una fuerte polmica sobre la tica y la moral en el reparto de estos servicios. Segn denuncian los propios efectivos, los adicionales en la Zona Norte estn centralizados por una jefa que aprovecha la situacin de crisis para asignarse cupos y beneficiar discrecionalmente a la cpula, repartiendo las horas extra principalmente entre comisarios y subcomisarios, algo que est prohibido.
Mientras las bases sufren la prohibicin y el ajuste, los altos mandos usufructan el sistema.

Qu pasa con los fondos cuando las empresas pagan?
Una de las mayores indignaciones de las bases policiales radica en que el dinero de los adicionales no sale de las arcas generales del Estado ni depende del presupuesto provincial para su generacin. La propia reglamentacin interna estipula un mecanismo administrativo muy estricto sobre el destino de esos fondos.

Depsito obligatorio en cuenta especial
El Artculo 4to de la normativa determina que todos los fondos provenientes de las solicitudes de servicios (ya sean de empresas privadas, particulares o entes pblicos) deben depositarse de forma directa en la Cuenta Corriente Nro. 72-2193/3 habilitada en el Banco de la Provincia de Santa Cruz, denominada exclusivamente para el servicio de "Polica Adicional".

Plazo de 72 horas
Al firmar el "Acta Contrato", el usuario privado o contratante se compromete a depositar el importe total del servicio dentro de las 72 horas posteriores a la finalizacin del mismo.

El circuito de liquidacin
Una vez que el dinero ingresa a esa cuenta bancaria especial, la seccin Contadura de Administracin debe procesar esos fondos depositados por los privados para abonrselos directamente a los efectivos entre los das 10 y 15 de cada mes.

Este circuito normativo es el que termina de desnudar las irregularidades en la provincia, que deja como interrogante: Quien se queda con los intereses de los depsitos?.

En la Zona Norte, como las empresas privadas depositan el dinero a las 72 horas, los fondos estn fsicamente disponibles en el banco. Por ende, la decisin de la jefa regional de bloquear los adicionales a las bases no responde a una falta de presupuesto, sino a una estrategia de asfixia deliberada, mientras utiliza ese dinero fresco para beneficiar con cupos a comisarios y subcomisarios.

En Ro Gallegos, en cambio, es el propio Estado provincial el que incumple los contratos al no transferir los fondos a la cuenta especial, transformndose en un moroso que generara el agujero de los 250 millones de pesos.

El Blindaje Legal
Para sepultar la validez de las sanciones aplicadas en el norte provincial, el escrito formal que se elev en Ro Gallegos se bas estrictamente en la letra chica de la Disposicin Nro. 001-"J"/92, la reglamentacin interna que regula estas tareas en Santa Cruz. El anlisis tcnico-legal destruye el argumento de la Jefatura mediante tres fundamentos clave:

Vaco de prohibicin en la norma
En ningn artculo de la reglamentacin vigente se estipula que el personal que se encuentre bajo medidas de fuerza o autoconvocado pierda el derecho a realizar adicionales. Bajo el principio constitucional de que "lo que no est prohibido, est permitido", la restriccin impuesta en Caleta Olivia es completamente ilegal.

No es un servicio estatal esencial
El texto normativo deja en claro que el Servicio de Polica Adicional no forma parte de las funciones esenciales, obligatorias u ordinarias del Estado. Est definido explcitamente como una "vigilancia particular" destinada al beneficio de privados o reparticiones que lo peticionen. Al no ser una carga pblica institucional, la retencin de servicios ordinarios no tiene por qu afectar esta actividad.

Naturaleza contractual y privada
La norma exige la firma obligatoria de un "Acta Contrato de Servicio" entre el usuario solicitante y la fuerza. Es un canal de contratacin voluntario donde el privado paga de su propio bolsillo y el Estado no sufre ningn tipo de erogacin. Por lo tanto, prohibirle al polica de a pie asistir a un comercio que le paga al da constituye un cercenamiento arbitrario de su derecho al trabajo.

La avanzada de la Jefatura en el norte no logr atomizar el reclamo. Al contrario, la combinacin entre la millonaria deuda estatal en el sur y el escandaloso manejo selectivo de los adicionales privados en el norte termin por unificar el malestar de las bases. El sector autoconvocados, lejos de debilitarse, demostr que mantiene el grueso de sus filas firmes y unificadas en todo el territorio provincial.
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