Juicio
Jueves, 1 de octubre de 2026
Los hermanos Candía fueron condenados por comercialización de droga
El proceso penal instaurado contra Alan y L. Candía por la tenencia de estupefacientes en Río Gallegos transitó el cauce de un juicio abreviado que ratificó la acusación fiscal previa. Con responsabilidades diferenciadas y penas adaptadas al rol asumido por cada imputado, el fallo homologado por el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz selló el destino judicial de ambos jóvenes tras el requerimiento formal impulsado por la fiscalía federal.
El camino judicial que condujo a la resolución definitiva del caso iniciado contra los hermanos Candía comenzó con el dictamen de requerimiento de elevación a juicio formulado por el Fiscal Federal Interino de Río Gallegos, Dr. Julio César Lucas Zárate. En dicho escrito procesal, la fiscalía de instrucción delimitó de manera precisa el objeto de la acusación, atribuyendo a los encausados la posesión bajo su esfera de custodia de 1.012,25 gramos de clorhidrato de cocaína y 32,23 gramos de cannabis sativa con la ultra-finalidad inequívoca de comercialización.

El encuadre legal propuesto por la acusación pública radicó en el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (artículo 5, inciso «c», de la Ley 23.737). Desde esa etapa liminar, la fiscalía estableció una distinción sustancial en la intervención de cada imputado, atribuyendo a Alan Candia la autoría penalmente responsable (artículo 45 del Código Penal) y a L. Candía el grado de participación secundaria (artículo 46 del Código Penal).

Radicada la causa ante el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz, las partes prescindieron del debate oral y público tradicional mediante la presentación de un acuerdo de juicio abreviado regulado por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

El Fiscal General Interino, Dr. Gastón Franco Pruzan, en concordancia con el criterio fijado en el requerimiento de elevación a juicio, revalidó la calificación legal y acordó con las defensas técnicas las sanciones a imponer. En la audiencia de conocimiento personal realizada el 16 de septiembre de 2026, tanto Alan como L. Candia admitieron expresamente la materialidad del hecho, ratificaron su firma en el acuerdo y consintieron los montos punitivos solicitados por la vindicta pública.

En su fallo dictado el 30 de septiembre de 2026, el juez unipersonal del tribunal refrendó en su totalidad la propuesta punitiva. Respecto de Alan Candía, se resolvió condenarlo a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo, el pago de una multa equivalente a 45 Unidades Fijas y las costas del proceso.

Para fijar la modalidad de cumplimiento efectivo en el caso de Alan, la magistratura ponderó la cuantía de la sustancia incautada, la reiteración de los actos de menudeo y el rol de dominio directo ejercido sobre la maniobra comercial ilícita.

Por su parte, la situación penal de L. Candía derivó en un pronunciamiento atenuado. El tribunal le impuso una pena de dos años de prisión de ejecución en suspenso, la multa correspondiente a 23 Unidades Fijas y las costas judiciales.

Para conceder la condicionalidad de la pena en los términos del artículo 26 del Código Penal, se valoraron como pautas atenuantes su condición de primario absoluto sin antecedentes penales, su corta edad, el haber completado sus estudios secundarios y su condición de participante secundario con un aporte prescindible y fungible dentro del esquema delictivo.

No obstante, durante un plazo de dos años, deberá someterse al estricto cumplimiento de reglas de conducta fijadas bajo apercibimiento de revocatoria, entre las que se destacan fijar domicilio, comparecer mensualmente ante el Patronato de Liberados, abstenerse de consumir estupefacientes y bebidas alcohólicas en lugares públicos y no cometer nuevos delitos.

La sentencia concluyó ordenando el decomiso del vehículo Volkswagen Polo utilizado en las maniobras y la posterior incineración del material estupefaciente secuestrado, dando por concluido el proceso penal bajo las pautas fijadas en la acusación inicial.
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