Los cimientos de un fallo ejemplar
Jueves, 1 de octubre de 2026
Los sólidos fundamentos que acorralaron a la red delictiva de los hermanos Candía
Detrás de la condena dictada por el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz contra Alan y L. Candía yace un minucioso andamiaje probatorio. Desde escuchas telefónicas y seguimientos encubiertos hasta la pericia química sobre dosis umbrales y la prueba digital extraída de los teléfonos celulares, el juez resolvió la culpabilidad de los imputados basándose en una cadena de indicios irrebatibles.
La sentencia emitida el 30 de septiembre de 2026 por el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz no fue el fruto del azar ni de un mero trámite administrativo, sino la conclusión lógica de una exhaustiva labor probatoria desplegada desde el inicio de la instrucción.

La causa, iniciada a finales de agosto de 2024 tras la revelación de un informante que señaló la distribución de estupefacientes en la capital santacruceña, desencadenó una meticulosa labor de la División Narcocriminalidad de Río Gallegos. Las tareas de campo iniciales, compuestas por observaciones discretas en el domicilio familiar de calle Belgrano al 567 y seguimientos al vehículo Volkswagen Polo utilizado por los sospechosos, registraron el patrón inconfundible del narcomenudeo: maniobras de «pasamanos» con peatones y automovilistas que se acercaban al lugar por breves instantes, sumadas al despliegue de entregas a domicilio mediante la modalidad de delivery.

Sin embargo, el núcleo fundamental que cimentó el fallo radico en el análisis del aspecto material e instrumental del delito. Durante el allanamiento practicado el 24 de octubre de 2025, las fuerzas de seguridad no solo incautaron en la finca residencial balanzas de precisión en pleno funcionamiento y 33 recortes de bolsas de nylon —varios con vestigios de polvo blanco que evidenciaban el fraccionamiento de la sustancia—, sino que además hallaron la suma de 396.300 pesos en efectivo agrupados en billetes de baja denominación.

La inexistencia de una actividad laboral formal u ocupación lícita declarada por los encausados convirtió la tenencia de dicha liquidez monetaria en un indicio vehemente e ineludible de que los ingresos percibidos provenían directamente del comercio ilícito.
A este panorama de indicios concurrentes se sumó el contundente resultado de las pericias químicas practicadas por la Gendarmería Nacional Argentina. Los análisis forenses confirmaron que el paquete rectangular sellado con la cinta e imagen distintiva de un delfín, hallado debajo del asiento del acompañante del vehículo de la familia, contenía más de un kilogramo de clorhidrato de cocaína pura (1.012,25 gramos), capacidad suficiente para fragmentarse en 9.356 dosis umbrales.
Asimismo, los cogollos de cannabis sativa decomisados en la vivienda arrojaron un pesaje de 32,23 gramos, equivalentes a 1.315 dosis umbrales. Semejante magnitud y concentración de sustancias prohibidas pulverizó cualquier intento de ampararse en el artículo 19 de la Constitución Nacional o en el precedente «Arriola» de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quedando de manifiesto que el volumen decomisado excedía con creces los márgenes del mero consumo personal y amenazaba la salud pública.

Por otra parte, la prueba digital recabada del teléfono iPhone secuestrado aportó el dolo específico y la ultra-finalidad de comercialización exigida por el tipo penal. Las transcripciones de los peritajes informáticos revelaron conversaciones explícitas mantenidas mediante mensajería instantánea en las que compradores solicitaban fracciones, dosis y entregas de mercadería. Mensajes con exigencias como «me vas a tener que abastecer», solicitudes de «un 0,5» o «un G», y discusiones explícitas orientadas a montar un comercio ficticio como pantalla para justificar legalmente los ingresos ante la falta de empleo lícito, expusieron sin ambigüedades la envergadura y operatividad de la actividad clandestina.

Finalmente, los fundamentos de la sentencia discriminaron de manera pulcra el grado de responsabilidad de cada involucrado. La prueba demostró que Alan Candía ejercía el dominio pleno del hecho, administrando las comunicaciones, fijando precios y ejecutando la venta directa. En contraste, la situación de L. Candía fue encuadrada bajo la figura de participación secundaria (artículo 46 del Código Penal).

El tribunal contempló que el hermano menor carecía de poder de decisión sobre el material, cumpliendo un rol fungible y prescindible de mero acompañante en los desplazamientos vehicular y apoyado por las propias declaraciones de la instrucción que atestiguaban su situación de vulnerabilidad social y desconexión con el engranaje principal del negocio.

Esta valoración integral y razonada garantizó que la pena impuesta se correspondiera con el estricto principio de culpabilidad e individualización de la sanción penal.
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