Sentencia histórica en Santa Cruz
Viernes, 2 de octubre de 2026
Condena de ocho años de prisión y reparación de 90 millones de pesos en un atroz caso de trata y explotación laboral
El Tribunal Oral Federal de Santa Cruz falló de manera unánime contra la pareja acusada de someter a una joven extranjera durante tres años en locales comerciales de Gobernador Gregores y Río Gallegos. El fallo expone los detalles de un engranaje de sometimiento, despojo económico, encierro y vejaciones.
En un fallo categórico y de profundo impacto institucional dictado el 1 de octubre de 2026, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia de Santa Cruz, integrado por el juez Mario Gabriel Reynaldi y la secretaria de cámara Griselda Arizmendi, condenó a Noemí Edith Choque Laura y a su pareja, Ramy Ramiro Álvarez Aramayo, a la pena de ocho años de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas, tras encontrarlos coautores penalmente responsables del delito de trata de personas mayores de edad agravado por abuso de la situación de vulnerabilidad de la víctima y por la consumación de la explotación (expediente FCR 21009/18/TO1).

Asimismo, en un precedente judicial de trascendencia en materia de reparación integral en delitos contra los derechos humanos, el magistrado resolvió fijar una indemnización de 90.000.000 de pesos a favor de la damnificada, en concepto de daño emergente, lucro cesante y consecuencias no patrimoniales.

El tribunal ordenó además el decomiso de los bienes secuestrados en la causa y dispuso la remisión de copias de las actuaciones al Juzgado de Instrucción de Gobernador Gregores para investigar los graves hechos de abuso sexual reiterado denunciados contra Álvarez Aramayo.

La reconstrucción fáctica volcada en los 74 folios de la sentencia revela cómo se tejió la trama criminal entre octubre de 2015 y octubre de 2018. La víctima tenía apenas 19 años cuando residía en la localidad de Yacuiba (Estado Plurinacional de Bolivia) junto a sus padres y cinco hermanos menores. Proveniente de un entorno atravesado por la pobreza extrema, con estudios secundarios incompletos, un contexto intrafamiliar hostil signado por la violencia de su padre y un agudo consumo problemático de alcohol, la joven se vio obligada a abandonar la escuela para trabajar cuidando niños por una paga mensual de 400 pesos bolivianos.

En ese escenario de fragilidad, la hermana de la imputada que se desempeñaba como secretaria en la escuela a la que asistían los hermanos de la víctima— abordó a la joven y le ofreció trasladarse a la Argentina para trabajar en la atención de tiendas de ropa, prometiéndole un salario de 2.500 pesos bolivianos mensuales, alojamiento y cobertura de gastos.

El 17 de octubre de 2015, la damnificada ingresó a la Argentina acompañada por su primo Samuel Rodríguez Roda (de 18 años). Los pasajes terrestres de la empresa Vía TAC desde Salvador Mazza y Güemes (Salta) hasta Río Gallegos fueron costeados y gestionados con códigos de reserva suministrados por Noemí Choque Laura.

Al arribar a la terminal santacruceña, los jóvenes fueron alojados durante dos días en el Hotel Covadonga, llevados a realizar trámites ante la Pastoral Migratoria de la Diócesis de Río Gallegos y despachados de inmediato en colectivo hacia Gobernador Gregores, donde fueron recibidos por Ramy Ramiro Álvarez Aramayo.

Una vez asentados en la vivienda ubicada en la parte posterior del comercio "Avig Informal" (sito en calle 12 de Octubre N° 525 de Gobernador Gregores), se desnudaron las verdaderas condiciones del encargo. La joven fue obligada a atender en continuado dos locales comerciales —"Avig Informal" e "Infinito Informal" (San Martín N° 495)—.

Las pruebas y testimoniales del expediente constataron un régimen de explotación extrema: trabajaba seis días a la semana e incluso feriados en horarios comerciales de 09:00 a 13:00 y de 16:00 a 21:00 horas; sin embargo, al cierre de los comercios debía encarar la limpieza profunda de los locales y realizar las tareas domésticas y de cocina en la casa de sus patrones hasta pasadas las 23:00 o 00:00 horas.

La vivienda poseía cámaras de seguridad con las que los imputados monitoreaban constantemente sus movimientos, mientras que la hermana de la acusada, la vigilaba de forma permanente, controlándole hasta el tiempo que tardaba al ir al baño.

Además, racionaban estrictamente la comida de la víctima, permitiéndole cocinar apenas medio paquete de fideos para repartir entre cinco personas, bajo la excusa de "no comer pesado por la noche".

Para anular sus comunicaciones, le retenían el teléfono celular, le prohibían entablar conversación con los clientes o hacer amistades, y solo le permitían llamar a su madre los días domingos desde cabinas públicas, con la hermana de la imputada parada dentro de la cabina escuchando la conversación para informarle todo a su hermana. A los dos meses de llegar, el primo de la joven no soportó los constantes maltratos y burlas y decidió regresar a Bolivia, mientras que ella, atrapada por el peso de la responsabilidad económica hacia su familia, permaneció en el lugar.

El fallo judicial desarticuló de forma tajante las excusas brindadas durante el juicio por el abogado defensor Jorge Trevotich, quien sostuvo que la denunciante no era explotada sino una "socia minoritaria" que había pedido cobrar de manera anual para ahorrar.

El tribunal concluyó que el mecanismo del pago anual era un engranaje premeditado para garantizar la dependencia absoluta y restar toda autonomía a la víctima. Al no disponer de dinero en efectivo durante todo el año, la joven no tenía medios materiales ni para comprar insumos de higiene o indumentaria, los cuales debía pedir prestados a sus patrones para que se los descontaran de la liquidación. En 2017, la pareja trasladó a la víctima a Río Gallegos para abrir la sucursal "Ámbar Informal" en Avenida Kirchner N° 1520.

Para cubrir la contratación ilegal, obligaron a la joven a firmar el contrato de locación del inmueble a su propio nombre ante la inmobiliaria y la escribanía, además de tramitar el monotributo en AFIP y abrir una cuenta corriente en el Banco Nación.

Aplicando la doctrina del levantamiento del velo societario (art. 144 del Código Civil y Comercial), el tribunal determinó que dicha "sociedad" era una mera fachada e instrumento de encubrimiento.

El análisis de los peritajes telefónicos sobre las conversaciones de WhatsApp demostró que la víctima no administraba la cuenta ni percibía porcentajes: las transferencias y retiros bancarios —algunos de $80.000 y $101.000— se realizaban por orden estricta de Noemí Choque, quien le indicaba exactamente qué montos extraer y a quién entregar el dinero. En uno de los diálogos incorporados al expediente, la joven le llegó a manifestar angustiada a la imputada: "No tengo nada de dinero porque se lo mandé todo a usted" (fs. 391 vta).

El deterioro de la situación se agudizó hacia finales de 2018. Tras acusarla infundadamente de un faltante de $15.000 en la caja del local de Río Gallegos, le retiraron nuevamente el teléfono celular, le descontaron compulsivamente la suma de su sueldo y la trasladaron nuevamente a Gobernador Gregores.

En la vivienda de calle 12 de Octubre, cuando la imputada salía a la calle, dejaba a la víctima encerrada bajo llave durante horas. A fs. 397 vta. obra un desgarrador mensaje en el que la víctima le rogaba a Choque: "Hola doña me puede abrir la puerta x favor esq me olvidé la llave de la tienda...".

En otros chats recuperados, la propia Noemí le daba instrucciones a su hermana: "...echa llave la puerta y listo..." (fs. 241). A este cuadro se sumó la revelación efectuada por la joven ante las psicólogas del Programa Nacional de Rescate (Licenciadas Aileen Rosso y Silvina Seoane): durante el último año de sometimiento, Ramy Ramiro Álvarez Aramayo la acosó y abusó sexualmente de ella en reiteradas oportunidades, ingresando por las noches a su habitación y amenazándola para que guardara silencio.

El quiebre del cerco de impunidad ocurrió el 4 de septiembre de 2018. En el marco de una visita consular del Consulado de Bolivia en Río Gallegos para la renovación de documentación, la joven logró acercarse a la funcionaria consular. Al emitirse su cédula de identidad, invadida por el pánico, se negó a llevarla consigo y le suplicó a la funcionaria que se la guardara por temor a que sus empleadores se la arrebatan.

Poco después, el 11 de octubre de 2018, utilizando a escondidas el teléfono celular de una clienta del negocio (Ana Cabrera), la víctima logró contactar al Obispado y a la policía. Tras la intervención de la fiscalía federal a cargo del Dr. Pablo Mansilla, la jueza ordenó los allanamientos y el rescate de la joven por parte de la División Trata de Personas de la Policía de Santa Cruz y la Subsecretaría de la Mujer provincial.

Al emitir su voto, el tribunal desestimó de plano los planteos de la defensa y dio pleno valor convictivo a los informes técnicos interdisciplinarios, peritajes telefónicos y a las testimoniales de la Crio. Inspector Vitalia León Burdiles y la Lic. Valeria Almonacid.

El juez destacó que el consentimiento brindado por una víctima en el delito de trata carece de toda validez jurídica cuando media abuso de la situación de vulnerabilidad y desarraigo, conforme a la normativa de la Ley 26.842 y el Protocolo de Palermo. Asimismo, remarcó la "cosificación" que sufrió la joven, quien no llamaba a su empleadora por su nombre, sino que se refería a ella como la "dueña" —la dueña de su vida y de su libertad—.

Al momento de fijar la pena y la reparación económica, el tribunal homologó el cálculo provisorio presentado por la Fiscalía General conducida por el Dr. Gastón Franco Pruzan, desglosado en un beneficio ilícito obtenido de $2.323.246,48; un lucro cesante de $53.891.700,00 (correspondiente a salarios no percibidos, SAC y valor de alimentación y vivienda durante los 3 años); y consecuencias no patrimoniales por daño moral fijadas en $35.000.000,00.

Por razones prácticas de ajuste temporal, la indemnización total quedó establecida en la suma redonda de $90.000.000. Respecto de la modalidad de detención, si bien se mantuvo la libertad provisional de los condenados hasta que el fallo adquiera firmeza, se dispuso la futura conformación de un legajo de ejecución de prisión domiciliaria únicamente para Noemí Edith Choque Laura, atento a su delicado estado de salud (padece esclerodermia por estrés) y a su condición de madre de dos niñas de 7 y 11 años. Álvarez Aramayo, por su parte, deberá cumplir la pena de ocho años en un establecimiento carcelario de manera efectiva.
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