Rio Gallegos - Santa Cruz. 26 de Abril del 2024
TAMPOCO APORTABA ALIMENTOS

Condena por violencia simbólica: no cuidaba a su hija para jugar al futbol


En una causa iniciada para impedir que una nena se traslade a otra provincia con su mamá, quedó en evidencia que el hombre no sólo no garantizaba la cuota alimentaria, sino que tampoco se ocupaba de los cuidados de su hija. Todas las tareas recaían sobre su expareja y, eventualmente, otras mujeres de la familia, ya que su prioridad era “jugar al futbol”.




El caso tramitó en el Juzgado de Familia Nº 2 de Río Gallegos. Lorena necesitaba volver a la provincia de Santa Fe junto a su hija (5), donde había conseguido un trabajo mejor, ya que en la capital de Santa Cruz no tenía familia y su situación económica estaba en un mal momento.

La mujer expuso que durante diez años mantuvo una relación de pareja Pedro, pero que este abandonó la casa que ambos compartían en Río Gallegos, cuando la nena tenía un año, y que desde entonces aparecía de forma intermitente, periférica y aportando lo que creyera conveniente como cuota alimentaria.

Lorena dijo en su presentación ante el juez Antonio Andrade, que necesitaba mudarse porque su sueldo no alcanzaba para cubrir las necesidades de su hija, que no solo eran de alimentos y vestimenta, sino el dinero que debía destinar al pago de personas que pudiesen cuidarla mientras trabajaba, ya que no podía contar con su expareja para eso. Esto, más allá de las deudas que había contraído por préstamos, y todos los obstáculos que suelen presentarse en dinámicas monoparentales.

En paralelo, cuando Pedro supo que su expareja tenía pensado radicarse en Santa Fe, inició una demanda de Cuidado Parental, para impedir el traslado de su hija. Sin embargo, faltó a citaciones, no diligenció las pruebas ofrecidas ni se probó que su familia tuviese demasiada participación en la vida de la nena.

A la hora de tomar una determinación, el magistrado tuvo en cuenta los informes periciales de ambos. Psicológicos y ambientales, que mostraron, por ejemplo, que la nena veía a su padre alrededor de 24 horas semanales.
En su fallo, Andrade sostiene que Lorena es quien “se ocupa de todo lo atinente al cuidado, necesidades, alimentación, vestimenta, tiempos de ocio y demás cuestiones de la niña”, pero que además trabaja, mientras que el aporte económico del padre está en discusión.

Así, aparece además en la resolución que “en el caso existe un fuerte componente de violencia simbólica (de parte d Pedro) en todas las mujeres de su entorno, pero en particular de su expareja”.

En palabras del juez riogalleguense, se corroboró entonces que el hombre “deposita la totalidad del cuidado de la niña en la parte actora. No sólo ello, ha acudido a su propia madre para delegar el cuidado de su hija, o bien resalta que en los horarios de trabajo de la Sra. L. lo hace una niñera”.
Asimismo, “se visualizan fuertes estereotipos dónde las mujeres son las cuidadoras, y en éste caso, él prioriza sus propias necesidades, como su tiempo individual y la práctica de fútbol”, se lee en la sentencia.

El artículo cinco de la Ley 26.485 define como violencia simbólica a aquella que, a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmite y reproduce dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

La decisión hace lugar al pedido de Lorena para mudarse a Santa Fe, pero también habilita el traslado de forma inmediata y solicita la presentación de un plan de parentalidad en el término de diez días para resolver contacto virtual y presencial entre padre e hija.




Martes, 23 de mayo de 2023


 
 


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