En una decisión orientada a resguardar la tutela judicial efectiva y acelerar los plazos procesales, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz, Dr. Gabriel N. Contreras Agüero, resolvió intervenir administrativamente en dos causas de alta repercusión social tramitadas en los Juzgados de Instrucción de Caleta Olivia.
La medida surge a raíz de la presentación realizada por Gissella Yamile Cruz, quien cuestionó duramente el avance de la causa penal por la desaparición y muerte de su hermano, Mario García (Expte. N° 88.070/25), que radicar en el Juzgado Provincial de Instrucción N° Uno de la ciudad norteña.
Luego de que las autoridades del TSJ mantuvieran una audiencia con la denunciante a fines de junio, el tribunal asumió el compromiso institucional de requerir informes jerárquicos para garantizar el acceso a la justicia.
En el mismo dictamen, el Máximo Tribunal decidió incorporar al monitoreo la causa que investiga el fallecimiento de Alejandro Palemarchuk, un expediente de singular complejidad donde los allegados a la víctima también manifestaron públicamente sus reclamos y preocupación por el ritmo de la investigación penal.
En los fundamentos de la resolución, se remarcó el deber ineludible del Poder Judicial de asegurar un servicio eficiente y libre de dilaciones que puedan menoscabar la confianza pública, especialmente en el fuero penal. Por este motivo, amparado en las facultades de control y superintendencia que le otorga el artículo 46 de la Ley Orgánica para la Justicia (Ley N° 1600), el TSJ encomendó formalmente al Juez de Recursos de la Segunda Circunscripción Judicial llevar a cabo un relevamiento exhaustivo sobre el estado de ambos procesos.
El magistrado designado tendrá un plazo perentorio de 15 días a partir de la notificación para constatar el trámite de los expedientes, identificar las medidas de prueba pendientes de producción y elevar un informe detallado al Máximo Tribunal.
Finalmente, la resolución del TSJ precisó que esta auditoría posee un carácter estrictamente administrativo. De este modo, se busca resguardar la imparcialidad del Juez de Recursos, evitando que se emita juicio sobre el fondo de los hechos investigados o las responsabilidades penales en juego, preservando intacta su competencia jurisdiccional para eventuales revisiones futuras.