Sistema Carcelario
Martes, 21 de abril de 2026
Justicia de Santa Cruz intima al Servicio Penitenciario a trasladar detenidos de comisarías
La Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial de Santa Cruz emitió una resolución contundente en la que intima a la Dirección Ejecutiva del Servicio Penitenciario Provincial (SPP) a trasladar a todas las personas privadas de su libertad que se encuentran alojadas en dependencias policiales hacia establecimientos penitenciarios adecuados.
El tribunal otorgó un plazo perentorio de 72 horas para dar cumplimiento efectivo a esta manda judicial, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia judicial (Art. 239 del Código Penal).

Rechazo a la "falta de cupo" como excusa
La medida surge tras las respuestas del Servicio Penitenciario, que justificaba la permanencia de internos en comisarías debido a una "situación estructural de sobrepoblación y falta de cupo". Sin embargo, el tribunal calificó este argumento como una invocación genérica que no constituye una causal válida para incumplir órdenes judiciales.

Los magistrados destacaron puntos críticos sobre la legalidad de las detenciones:
• Ámbitos transitorios: Las comisarías son exclusivamente para detenciones transitorias y excepcionales.
• Tratamiento legal: Solo los establecimientos penitenciarios están habilitados para garantizar el régimen de progresividad y tratamiento interdisciplinario que exige la Ley 24.660.
• Independencia de poderes: La justicia advirtió que la administración pública no puede realizar un control de "mérito o conveniencia" sobre decisiones judiciales firmes.

"Sostener que una orden judicial no solucionaría un conflicto sistémico para justificar su incumplimiento, implica arrogarse una potestad revisora que vulnera flagrantemente el principio de división de poderes", señala el fallo.

Exigencias al Ministerio de Seguridad
La resolución también alcanza al Ministerio de Seguridad de la Provincia, al cual se le exige proveer de forma inmediata los recursos necesarios para que el SPP cumpla con sus funciones. En caso de persistir las dificultades, el Ministerio deberá presentar en un plazo de 72 horas:
1. Un informe detallado y documentado del cupo real y operativo de cada unidad penitenciaria.
1. Las medidas concretas adoptadas para generar nuevas plazas.
1. Un plan de cumplimiento progresivo con un cronograma verificable.

Derechos Fundamentales
El fallo se fundamenta en el Artículo 18 de la Constitución Nacional, que establece que las cárceles deben ser "sanas y limpias, para seguridad y no para castigo", así como en tratados internacionales de derechos humanos (Reglas de Mandela y Pacto de San José de Costa Rica).
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